Principales medidas | Norma de sustento | |
Declaración de emergencia sanitaria | Se declara emergencia sanitaria por 90 días calendario. | Decreto Supremo No 008-2020-SA de 11.3.2020 |
Declaración de Estado de emergencia y cuarentena | Se declara estado de emergencia por 15 días calendario y aislamiento social obligatorio (cuarentena), con excepción de algunos servicios. a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. e) Retorno al lugar de residencia habitual. f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center). k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Es posible incluir, por excepción, actividades adicionales, en los casos de sectores productivos e industriales, pero que sean indispensables a las anteriores y que no afecten el Estado de Emergencia. | Decreto Supremo No 044-2020-PCM de 15.3.2020 |
Inmovilización obligatoria social | Personas no pueden transitar entre 20.00 horas y 5.00 horas del día siguiente.Excepciones: • Personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. • Personal de prensa escrita, radial o televisiva puede transitar siempre que porte permiso especial de tránsito, fotockeck y DNI. • Personas que requieren atención médica urgente o de emergencia, por grave riesgo de su salud. | Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19 |
Prohibición de uso de vehículos particulares | Está prohibida la utilización de vehículos particulares.Excepciones: • Para bienes y servicios esenciales exceptuados. • Para traslado de personas o que requieren de atención médica urgente o de emergencia. | Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 |
Cierre de fronteras | Se suspende transporte internacional de pasajeros desde lunes 16 de marzo a 23.59 horas. No incluye transporte de carga y mercancía.Autorizaciones excepcionales para vuelos nacionales e internacionales de peruanos en extranjero y extranjeros en Perú (Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, de 17.03.2020). | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, artículo 8, de 15.3.2020 |
Suspensión de vuelos y aislamiento a personas que ingresan de España, Francia, Italia y China | Suspensión de vuelos a Europa y Asia: Se suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hasta dichos destinos, por plazo de 30 días a partir del 16 de marzo del 2020. Personas que ingresan de los países con antecedentes epidemiológicos y se encuentran en la lista elaborada por el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) (España, Francia, Italia y China) deben sujetarse a periodo de aislamiento domiciliario por 14 días. | Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, artículo 2.1.1, de 11.3.2020 |
Transporte en territorio nacional | Transporte urbano reduce oferta en 50%. Transporte interprovincial se prohíbe desde lunes 16 de marzo a 23.59 horas. No incluye transporte de carga y mercancía Autorizaciones excepcionales para vuelos nacionales e internacionales de peruanos en extranjero y extranjeros en Perú (Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, de 17.03.2020). | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, artículo 9, de 15.3.2020 |
Suspensión de recepción de cruceros | Se suspende la recepción de naves crucero a los puertos del territorio nacional | Decreto Supremo N° 009-2020-MTC, de 14.03.2020. |
Principales medidas | Norma de sustento | |
Suspensión de acceso a locales abiertos al público y establecimientos | Suspensión de acceso a locales abiertos al público y establecimientos, salvo establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende otra actividad que ponga en riesgo de contagio | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020 |
Suspensión de acceso público a lugares culturales y de ocio | Se suspende acceso público a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a locales donde se realicen espectáculos, actividades culturales, deportivas y de ocio | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020 |
Suspensión de lugares de alimentación | Suspensión de actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020 |
Suspensión de otras actividades masivas | Suspensión de desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública. | Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020 |
Principales medidas | Norma de sustento | |
Educación básica | Suspensión (en caso se hubieran iniciado clases antes de la entrada en vigencia de la resolución) / Reprogramación de inicio (en caso aún no hubiera iniciado) del servicio educativo no antes de 29 de marzo de 2020 | Resolución Viceministerial Nº 079-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020 |
Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior | Suspensión (en caso se hubieran iniciado clases antes de la entrada en vigencia de la resolución) / Reprogramación de inicio (en caso aún no hubiera iniciado) del servicio educativo hasta 30 de marzo de 2020 | Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020 |
Universidades | Postergación y/o suspensión de inicio de clases, que pueden iniciar a partir de 30 de marzo de 2020 | Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020 |
Principales medidas | Norma de sustento | |
Nueva fecha de declaración de impuestos (para deudores tributarios con ingresos netos de hasta 2300 UIT) | Se modifica el cronograma de los plazos de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 - Nuevo inicio de vencimiento: 24 de junio de 2020 | Resolución de Superintendencia N° 54-2020/SUNAT artículo único, de 12.03.2020 |
Cero arancel para importación de bienes vinculados con emergencia sanitaria | Eliminación de tasa de derechos arancelarios para importación de bienes vinculados de emergencia sanitaria. | Decreto Supremo N° 051-2020-EF de 13.03.2020 |
Fondo CRECER | Ampliación de alcance de Fondo CRECER | Decreto Supremo N° 054-2020-EF de 14.03.2020 |
Bono para familias en situación vulnerable | Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía. Otorgamiento bono 380 soles. | Decreto de Urgencia Nº 027-2020 de 16.03.2020 |
Trabajo | Trabajo remoto: Autorizar a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto de sus empleados durante la duración de la emergencia sanitaria. Esta medida incluye a los trabajadores que se encuentra fuera del país. Trabajadores que no pueden prestar servicios: Los trabajadores con diagnóstico COVID-19 no están autorizados a prestar servicios, del mismo modo quienes, por la naturaleza de la labor que cumplen, no puedan brindar sus servicios fuera de su lugar habitual de trabajo.Subsidio a trabajadores con COVID-19: Autorizar, excepcionalmente, a EsSalud a otorgar un subsidio a los trabajadores que hayan sido diagnosticados con el COVID-19 y cuya remuneración mensual sea de hasta 2400 soles por los primeros 20 días de incapacidad. | Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020 |
Facilidad y prórroga para obligaciones tributarias mensuales | Adoptan medidas para facilitar y prorrogar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mensuales. | Resolución Sunat Nº 055-2020/SUNAT de 16.03.2020 |
Red de soporte a adulto mayor y persona con discapacidad severa | Autorizar al Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo (MIDIS) para la organización de una red de soporte a favor del adulto mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa. Para ese fin se ha aprobado una partida de hasta 40 millones de soles que servirá para la contratación de los servicios que sean necesarios para su implementación. | Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020 |
Bonificación para personal de salud y asistencial | Autorizar el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud y un bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva para el personal asistencial que brinda asistencia por el COVID 19. Estos ingresos no tienen carácter remunerativo y se entregan durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta 30 días después del término de su vigencia | Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020 |
Disponibilidad de camas | Ordenar a las autoridades de los gobiernos subnacionales a informar sobre la disponibilidad de camas de hospitalización y camas UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19. Asimismo, se ordena a los titulares de los pliegos en los tres niveles de gobierno a habilitar los espacios físicos que tuvieran disponibles para la hospitalización y aislamiento de pacientes con diagnóstico COVID-19. | Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020 |
Convenios con laboratorios | Autorizar al MINSA a contratar o firmar convenios con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que en apoyo del INS, realicen la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19 y efectúen las pruebas para el diagnóstico. | Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020 |
Principales medidas | Norma de sustento | |
Sanción por incumplir con medidas dispuestas en estado de emergencia | Personas serán retenidas en comisaría para control de identidad y serán denunciadas | Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio de la libertad de tránsito durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. Nº 044- 2020-PCM (aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2020-PCM) |
Sanción por utilizar vehículos particulares salvo excepciones | Retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia | Decreto Supremo N° 046- 2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19 |
Sanción por solicitar “pase especial de tránsito” cuando no se requiere | Si no se está en el supuesto y se solicita, personas serán detenidas y denunciadas contra la fe pública. | Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio de la libertad de tránsito durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. Nº 044-2020-PCM (aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2020-PCM) |
Suspensión de líneas telefónicas por mal uso de 113 | Suspender las líneas telefónicas hasta por un mes de aquellos usuarios que hagan un mal uso de este servicio en detrimento de quienes requieren una atención prioritaria de las centrales de emergencias, urgencias e información. | Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 de 15.03.2020 |