Acciones adoptadas por el gobierno ante COVID-19

Acciones adoptadas por el gobierno ante COVID-19

Conoce las medidas tomadas por el Gobierno en cuanto a la restricción de movilización de personas con la finalidad de frenar el avance del coronavirus durante el presente estado de emergencia.
Principales medidasNorma de sustento
Declaración de emergencia sanitariaSe declara emergencia sanitaria por 90 días calendario.Decreto Supremo No 008-2020-SA de 11.3.2020
Declaración de Estado de emergencia y cuarentenaSe declara estado de emergencia por 15 días calendario y aislamiento social obligatorio (cuarentena), con excepción de algunos servicios. a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2. e) Retorno al lugar de residencia habitual. f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center). k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Es posible incluir, por excepción, actividades adicionales, en los casos de sectores productivos e industriales, pero que sean indispensables a las anteriores y que no afecten el Estado de Emergencia.Decreto Supremo No 044-2020-PCM de 15.3.2020
Inmovilización obligatoria socialPersonas no pueden transitar entre 20.00 horas y 5.00 horas del día siguiente.Excepciones: • Personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. • Personal de prensa escrita, radial o televisiva puede transitar siempre que porte permiso especial de tránsito, fotockeck y DNI. • Personas que requieren atención médica urgente o de emergencia, por grave riesgo de su salud.Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19
Prohibición de uso de vehículos particularesEstá prohibida la utilización de vehículos particulares.Excepciones: • Para bienes y servicios esenciales exceptuados. • Para traslado de personas o que requieren de atención médica urgente o de emergencia.Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
Cierre de fronterasSe suspende transporte internacional de pasajeros desde lunes 16 de marzo a 23.59 horas. No incluye transporte de carga y mercancía.Autorizaciones excepcionales para vuelos nacionales e internacionales de peruanos en extranjero y extranjeros en Perú (Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, de 17.03.2020).Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, artículo 8, de 15.3.2020
Suspensión de vuelos y aislamiento a personas que ingresan de España, Francia, Italia y ChinaSuspensión de vuelos a Europa y Asia: Se suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hasta dichos destinos, por plazo de 30 días a partir del 16 de marzo del 2020. Personas que ingresan de los países con antecedentes epidemiológicos y se encuentran en la lista elaborada por el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) (España, Francia, Italia y China) deben sujetarse a periodo de aislamiento domiciliario por 14 días.Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, artículo 2.1.1, de 11.3.2020
Transporte en territorio nacionalTransporte urbano reduce oferta en 50%. Transporte interprovincial se prohíbe desde lunes 16 de marzo a 23.59 horas. No incluye transporte de carga y mercancía Autorizaciones excepcionales para vuelos nacionales e internacionales de peruanos en extranjero y extranjeros en Perú (Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM, de 17.03.2020).Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, artículo 9, de 15.3.2020
Suspensión de recepción de crucerosSe suspende la recepción de naves crucero a los puertos del territorio nacionalDecreto Supremo N° 009-2020-MTC, de 14.03.2020.
Reuniones / Eventos
Principales medidasNorma de sustento
Suspensión de acceso a locales abiertos al público y establecimientosSuspensión de acceso a locales abiertos al público y establecimientos, salvo establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende otra actividad que ponga en riesgo de contagioDecreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020
Suspensión de acceso público a lugares culturales y de ocioSe suspende acceso público a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a locales donde se realicen espectáculos, actividades culturales, deportivas y de ocioDecreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020
Suspensión de lugares de alimentaciónSuspensión de actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020
Suspensión de otras actividades masivasSuspensión de desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de 15.03.2020
Instituciones educativas
Principales medidasNorma de sustento
Educación básicaSuspensión (en caso se hubieran iniciado clases antes de la entrada en vigencia de la resolución) / Reprogramación de inicio (en caso aún no hubiera iniciado) del servicio educativo no antes de 29 de marzo de 2020Resolución Viceministerial Nº 079-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020
Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Suspensión (en caso se hubieran iniciado clases antes de la entrada en vigencia de la resolución) / Reprogramación de inicio (en caso aún no hubiera iniciado) del servicio educativo hasta 30 de marzo de 2020Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020
UniversidadesPostergación y/o suspensión de inicio de clases, que pueden iniciar a partir de 30 de marzo de 2020Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU - artículo 2, de 12.03.2020
Facilidades e incentivos económicos y asistenciales
Principales medidasNorma de sustento
Nueva fecha de declaración de impuestos (para deudores tributarios con ingresos netos de hasta 2300 UIT)Se modifica el cronograma de los plazos de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019 - Nuevo inicio de vencimiento: 24 de junio de 2020Resolución de Superintendencia N° 54-2020/SUNAT artículo único, de 12.03.2020
Cero arancel para importación de bienes vinculados con emergencia sanitariaEliminación de tasa de derechos arancelarios para importación de bienes vinculados de emergencia sanitaria.Decreto Supremo N° 051-2020-EF de 13.03.2020
Fondo CRECERAmpliación de alcance de Fondo CRECERDecreto Supremo N° 054-2020-EF de 14.03.2020
Bono para familias en situación vulnerableDictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía. Otorgamiento bono 380 soles.Decreto de Urgencia Nº 027-2020 de 16.03.2020
TrabajoTrabajo remoto: Autorizar a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto de sus empleados durante la duración de la emergencia sanitaria. Esta medida incluye a los trabajadores que se encuentra fuera del país. Trabajadores que no pueden prestar servicios: Los trabajadores con diagnóstico COVID-19 no están autorizados a prestar servicios, del mismo modo quienes, por la naturaleza de la labor que cumplen, no puedan brindar sus servicios fuera de su lugar habitual de trabajo.Subsidio a trabajadores con COVID-19: Autorizar, excepcionalmente, a EsSalud a otorgar un subsidio a los trabajadores que hayan sido diagnosticados con el COVID-19 y cuya remuneración mensual sea de hasta 2400 soles por los primeros 20 días de incapacidad.Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020
Facilidad y prórroga para obligaciones tributarias mensualesAdoptan medidas para facilitar y prorrogar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mensuales.Resolución Sunat Nº 055-2020/SUNAT de 16.03.2020
Red de soporte a adulto mayor y persona con discapacidad severaAutorizar al Ministerio de Inclusión Social y Desarrollo (MIDIS) para la organización de una red de soporte a favor del adulto mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa. Para ese fin se ha aprobado una partida de hasta 40 millones de soles que servirá para la contratación de los servicios que sean necesarios para su implementación.Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020
Bonificación para personal de salud y asistencialAutorizar el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud y un bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva para el personal asistencial que brinda asistencia por el COVID 19. Estos ingresos no tienen carácter remunerativo y se entregan durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta 30 días después del término de su vigenciaDecreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020
Disponibilidad de camasOrdenar a las autoridades de los gobiernos subnacionales a informar sobre la disponibilidad de camas de hospitalización y camas UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19. Asimismo, se ordena a los titulares de los pliegos en los tres niveles de gobierno a habilitar los espacios físicos que tuvieran disponibles para la hospitalización y aislamiento de pacientes con diagnóstico COVID-19.Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020
Convenios con laboratoriosAutorizar al MINSA a contratar o firmar convenios con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que en apoyo del INS, realicen la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19 y efectúen las pruebas para el diagnóstico.Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de 15.03.2020
Sanciones
Principales medidasNorma de sustento
Sanción por incumplir con medidas dispuestas en estado de emergenciaPersonas serán retenidas en comisaría para control de identidad y serán denunciadasProtocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio de la libertad de tránsito durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. Nº 044- 2020-PCM (aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2020-PCM)
Sanción por utilizar vehículos particulares salvo excepcionesRetención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de EmergenciaDecreto Supremo N° 046- 2020-PCM, Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19
Sanción por solicitar “pase especial de tránsito” cuando no se requiereSi no se está en el supuesto y se solicita, personas serán detenidas y denunciadas contra la fe pública.Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio de la libertad de tránsito durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S. Nº 044-2020-PCM (aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2020-PCM)
Suspensión de líneas telefónicas por mal uso de 113Suspender las líneas telefónicas hasta por un mes de aquellos usuarios que hagan un mal uso de este servicio en detrimento de quienes requieren una atención prioritaria de las centrales de emergencias, urgencias e información.Decreto de Urgencia Nº 026- 2020 de 15.03.2020

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