Amplían facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones aduaneras

Amplían facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones aduaneras

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, la Superintendencia Adjunta de Aduanas amplía nuevamente su facultad discrecional para no aplicar ni sancionar solo a los siguientes operadores del comercio exterior: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, la Superintendencia Adjunta de Aduanas amplía nuevamente su facultad discrecional para no aplicar ni sancionar solo a los siguientes operadores del comercio exterior:
  • Despachadores de aduana
  • Beneficiario de material para uso aeronáutico
  • Exportadores
  • Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias
  • Que incurran en infracciones formales previstas en la Ley General de Aduanas, relativas a la obligación de informar y presentar la documentación correcta en los distintos regímenes de exportación de mercancías.
A continuación, las infracciones que no serán sancionadas por aduanas:INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
  • Correspondiente a las infracciones N20, N21, N26 y N27.
INCUMPLIMIENTO DE OTRAS INFORMACIONES
  • Correspondiente a las infracciones N34, N35.
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
  • Correspondiente a las infracciones P11, P12, P13, P14.
CONTROL ADUANERO
  • Correspondiente a la infracción P32.
A continuación, los plazos, que se consideraran para la no aplicación de sanciones de las infracciones descritas en líneas anteriores:
  • Exportación Definitiva: Del 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
  • Exportación Definitiva: Del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.
  • Régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida: Del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020

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