De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas
N° 012-2020-SUNAT/300000, la
Superintendencia Adjunta de Aduanas amplía nuevamente su facultad discrecional para no aplicar ni sancionar solo a los siguientes operadores del comercio exterior: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, la Superintendencia Adjunta de Aduanas amplía nuevamente su facultad discrecional para no aplicar ni sancionar solo a los siguientes operadores del comercio exterior:
- Despachadores de aduana
- Beneficiario de material para uso aeronáutico
- Exportadores
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias
- Que incurran en infracciones formales previstas en la Ley General de Aduanas, relativas a la obligación de informar y presentar la documentación correcta en los distintos regímenes de exportación de mercancías.
A continuación, las infracciones que no serán sancionadas por aduanas:
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR- Correspondiente a las infracciones N20, N21, N26 y N27.
INCUMPLIMIENTO DE OTRAS INFORMACIONES- Correspondiente a las infracciones N34, N35.
INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES- Correspondiente a las infracciones P11, P12, P13, P14.
CONTROL ADUANERO- Correspondiente a la infracción P32.
A continuación, los plazos, que se consideraran para la no aplicación de sanciones de las infracciones descritas en líneas anteriores:
- Exportación Definitiva: Del 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.
- Exportación Definitiva: Del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto.
- Régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida: Del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020