El pasado 23 de marzo, la Sunat publicó la resolución Nº 060-2020/SUNAT que amplía el plazo para la emisión de los documentos autorizadoselectrónicos (DAE) sin utilizar el sistema de emisión electrónica.
Por lo que, excepcionalmente, los siguientes contribuyentes podrán seguir emitiendo de manera física hasta el 31 de mayo del 2020:
Es decir, el DAE de las empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago y el DAE del operador y partícipe, será obligatorio desde el 1° de junio del 2020.
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