Amplían plazo para la emisión del DAE

Amplían plazo para la emisión del DAE

El pasado 23 de marzo, la Sunat publicó la resolución Nº 060-2020/SUNAT que amplía el plazo para la emisión de los documentos autorizados electrónicos (DAE) sin utilizar el sistema de emisión electrónica.Por lo que, excepcionalmente, los siguientes contribuyentes podrán seguir emitiendo de manera física hasta el 31 de mayo del 2020:
  • Los operadores de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Es decir, el DAE de las empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago y el DAE del operador y partícipe, será obligatorio desde el 1° de junio del 2020.Revise norma completa AQUÍ

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