Aplicación de discrecionalidad en infracciones relacionados con libros electrónicos

Aplicación de discrecionalidad en infracciones relacionados con libros electrónicos

El pasado 31 de agosto, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 00016—2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.No se sancionará la infracción: No registrar, anotar fuera de los plazos establecidos, o anotarlos con montos menores; los ingresos, rentas, ventas, patrimonio, bienes o remuneraciones (numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario)– Aplica incluso a las sanciones por las infracciones cometidas antes de la publicación de la norma (31 de agosto del 2020)Criterios para aplicar la facultad discrecional:a) Antes de que surta efecto la notificación por parte de la Sunat donde comunica que se ha cometido la infracción:
  • Si el contribuyente ha cometido más de una infracción en el mismo mes, se aplica solo una multa, pero si subsana todas las infracciones de ese mes: ya no hay multa.
b) Después de que surta efecto la notificación por parte de la Sunat donde comunica que se ha cometido la infracción:
  • Si cometió más de una infracción en un mismo mes: se aplica solo una multa
  • Si cometió varias infracciones en varios meses: se aplica una multa por mes. Si subsana todas las infracciones, se aplica solo la multa más antigua.
Revise la norma completa AQUÍ

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