El pasado 31 de agosto, se publicó la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 00016—2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.No se sancionará la infracción: No registrar, anotar fuera de los plazos establecidos, o anotarlos con montos menores; los ingresos, rentas, ventas, patrimonio, bienes o remuneraciones (numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario)– Aplica incluso a las sanciones por las infracciones cometidas antes de la publicación de la norma (31 de agosto del 2020)
Criterios para aplicar la facultad discrecional:a) Antes de que surta efecto la notificación por parte de la Sunat donde comunica que se ha cometido la infracción:
- Si el contribuyente ha cometido más de una infracción en el mismo mes, se aplica solo una multa, pero si subsana todas las infracciones de ese mes: ya no hay multa.
b) Después de que surta efecto la notificación por parte de la Sunat donde comunica que se ha cometido la infracción:
- Si cometió más de una infracción en un mismo mes: se aplica solo una multa
- Si cometió varias infracciones en varios meses: se aplica una multa por mes. Si subsana todas las infracciones, se aplica solo la multa más antigua.
Revise la norma completa
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