A través del Decreto Supremo N° 120-2022-EF, publicado el pasado 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N° 31362 (Ley de pago de facturas MYPE a treinta días), estableciendo normas con la finalidad de asegurar la oportuna provisión de liquidez y capital de trabajo a las micro y pequeñas empresas (MYPE).El Reglamento dispone que los proveedores de bienes o servicios, para ser considerados como MYPE bajo el ámbito de la señalada ley, no deben tener ventas anuales que superen:- hasta 150 UIT (S/ 690,000 año 2022) para Microempresas- hasta 1700 UIT (S/ 7’820,000 año 2022) para Pequeña empresa
Documentación para acreditar factura o recibo por honorarios emitida por MYPELa MYPE debe entregar al adquirente:
- Factura o recibo por honorarios.
- Declaración jurada anual del ejercicio anterior a la fecha de emisión del comprobante.
- Número de cuenta en la que se debe abonar el importe de la factura o recibo por honorarios.
Emisión y aceptación de la factura y recibo por honorariosEn el momento que se apruebe la conformidad del bien o servicio prestado el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios.La empresa, privada o pública, tiene un plazo de 8 días calendarios contados a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad de acuerdo con la orden de compra o términos del contrato u otro documento que acredite la compra.La conformidad del bien o servicio debe ser por escrito mediante el cargo correspondiente.
Forma de pago de la factura o recibo por honorariosEl pago debe realizarse a través de empresas del sistema financiero.
Plazo para el pago de la factura o recibo por honorariosEl pago de la factura o recibo por honorarios debe ser cancelado en un plazo máximo de hasta 30 días calendarios contados a partir de la fecha de emisión. Si se acuerda el pago en cuotas la cancelación de la primera cuota debe ser máximo dentro de los 30 días calendarios.Excepcionalmente se puede acordar un plazo distinto de pago, siempre que el acuerdo esté por escrito.
Acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorariosEl proveedor y adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago mayor a 30 días calendarios dejando constancia del acuerdo, mediante documento protocolizado en escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.En el acuerdo se debe indicar como mínimo:
- Datos de identificación de las partes
- Fecha del acuerdo
- Plazo de pago acordado
- Tasa de interés y vigencia
Si el pago es en cuotas deben quedar establecidas las fechas de cada una y declaración expresa del proveedor de que en el acuerdo no se constituyó abuso.
Intereses moratoriosEn caso de incumplimiento de pago en las fechas acordadas el adquirente deberá pagar los intereses moratorios pactados. Y, de no haber acuerdo al respecto, se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, según la circular del BCR publicada en su página web.El abono se debe realizar a la cuenta que indique el emisor del comprobante.