El gobierno peruano aplicará aranceles adicionales a diez mercancías importadas a nuestro país desde Colombia según el decreto supremo
nº 003-2018-Mincetur. Dicha decisión fue tomada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) como medida restrictiva para ese país por impedir el ingreso de las exportaciones de arroz de los Países Miembros de la CAN a su mercado.El gravamen arancelario adicional será de 10% para azúcares de caña, bombones, caramelos, confites, pastillas, extractos, esencias y concentrados sobre la base de café, entre otros. Y estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Las mercancías sujetas a sanción son:
Código | Designación de la Mercancía |
1107100000 | Sin tostar |
2309902000 | Premezclas |
1701140000 | Los demás azúcares de caña |
1701999000 | Los demás |
1704901000 | Bombones, caramelos, confites y pastillas |
1704909000 | Los demás |
1806900000 | Los demás |
1901909000 | Los demás |
2101110000 | Extractos, esencias y concentrados |
2106907900 | Los demás |
Cabe recalcar que, las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hayan sido embarcadas desde Colombia con destino al Perú o estén en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero, no están sujetas a la sanción.TCI cuenta con más de 25 años de experiencia en el competitivo mercado de las tecnologías de la información y nos hemos diferenciado por liderar innovadores proyectos de transmisiones electrónicas en Perú. Forme parte de la red interorganizacional de los agentes de comercio exterior con SUNAT, aumente la productividad de su empresa, colabore con sus clientes y proveedores a través de herramientas de integración fáciles de usar.
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FECHA: 06 de agosto de 2018