El pasado 23 de marzo, se publicó el
decreto legislativo 1540, el cual modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.1. Requisitos para ejercer el derecho a crédito fiscalSe elimina la necesidad de contar con la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes; para ejercer el derecho al crédito fiscal. En este caso basta con los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto.2. Registros y medios de control del IGV e ISCSe establece la posibilidad de que la SUNAT genere el Registro de Ventas e Ingresos en nombre del contribuyente en el siguiente caso:- Cuando el contribuyente este obligado a llevar sus registros mediante sistemas, módulos y otros medios que establezca la SUNAT en los que:a. La SUNAT consigna información de los comprobantes que hubiera emitido el contribuyente en cualquier sistema de emisión electrónica, o deja en blanco el periodo porque no cuenta con la información de los comprobantes, yb. El contribuyente no haya confirmado, rectificado o complementado la información en cualquiera de los sistemas de llevado de libros electrónicos, o no haya confirmado que no existe información en el periodo; dentro de los plazos de atraso, vencido este:La SUNAT podrá, en nombre del contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan, consideranado la información de los comprobantes de pago electrónicos que el contribuyente hubiera emitido o dejándolo en blanco en caso no cuente con la información, sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar.- La generación del Registro de Ventas e Ingresos y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente, se considera como efectuada por éste para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que correspondan por haber incumplido con su obligación, ni limita las facultades de fiscalización.3. Se incorpora nuevos supuestos de emisión de orden de pago:- Cuando la SUNAT encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros y registros contables. Incluye la verificación a los libros electrónicos que la SUNAT hubiera generado por el contribuyente.- Cuando la SUNAT encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes emitidos por el contribuyente perceptor de rentas de 4ta categoría (recibo por honorarios y sus notas), siempre que haya informado la fecha en la que ha percibido el ingreso.4. Complejidad en los procedimientos contenciosos tributariosEn los procesos judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a la SUNAT, y se invoque la afectación del plazo razonable, se tendrá en cuenta para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso, el nivel de complejidad que la SUNAT, otras administraciones tributarias o el Tribunal Fiscal le asignen. Esto no modifica los plazos para resolver recursos impugnativos ni la regulación de la suspensión del cómputo de intereses moratorios.5. Devolución en abono en cuentaLa devolución establecida en el Decreto de Urgencia 012-2019 (53% del ISC por la venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de 3 años, contados a partir del 01 de enero de 2020) se efectuará mediante abono en cuenta y se hará efectiva cuando entre en vigencia la modificación (donde se regula el abono en cuenta).Vigencia: a partir del 26 de marzo, salvo los puntos 2 y 3 que entran en vigencia el 1ro de julio de 2024