Nueva obligación: A partir del 1ro de julio de 2018, las liquidaciones de compra se deben emitir de manera electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea. En caso de contingencia, el contribuyente puede emitir de manera física y luego informar lo emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea (hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión).
Se debe registrar en SOL los pagos de las liquidaciones hasta el noveno día hábil del mes siguiente a la emisión del comprobante o el pago. La SUNAT sustituye en la obligación de conservar al contribuyente. En caso de error en la emisión: Se puede revertir la liquidación de compra hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida. La reversión se realiza a través de SOL.