La Sunat tendrá que definir el plazo en que se hará efectiva la sanción y la multa.El Gobierno promulgó este viernes el decreto legislativo que dispone la aplicación del código tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los
Operadores de Servicios Electrónicos (
OSE), empresas privadas facultadas por la
Sunat para verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes y facturas electrónica. Se dispuso también que la autoridad tributaria tendrá que definir el plazo en que se hará efectiva la sanción y la multa.
Las obligaciones de los OSE fueron reguladas en diciembre del 2016. Así, se dispuso que éstas empresas están obligadas a realizar de forma inmediata la comprobación de documentos electrónicos, remitir a los emisores el CDR —constancia de recepción de la factura electrónica remitida a la
Sunat—o comunicación de inconsistencias. Además deben implementar los requisitos establecidos por la ISO 27001 —un estándar para la seguridad de la información —al cabo del segundo año de haberse inscrito en el registro de operadores.El decreto legislativo dispuso que, tratándose de las infracciones y las sanciones establecidas a los operadores, se debe tener en cuenta que el plazo de prescripción para aplicar la sanción de retiro del registro de
OSE y el plazo de prescripción para exigir el pago de la multa se suspenden durante la tramitación de los recursos administrativos. También se debe considerar que la resolución de multa es exigible coactivamente cuando venza el plazo para su impugnación al amparo de la legislación vigente.El Decreto Legislativo Nº 1380, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emite en el marco de la delegación de facultades que el Congreso de la República otorgó al Gobierno para legislar en materia de gestión económica y competitividad, por un plazo de 60 días calendario.
Fuente: Semana Económica
Enlace: semanaeconomica.com
Fecha: 24-08-18