Conoce las nuevas condiciones de infracciones y sanciones establecidas por Sunat por no presentar las declaraciones
El pasado 11 de junio, se publicó la RS 012-2021-SUNAT en el que informan sobre la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.Infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: numeral 1 articulo 176 del Código TributarioAplicable para: Contribuyentes del Nuevo RUSSanción: no se aplica siempre que el contribuyente del Nuevo RUS, subsane la infracción voluntariamente antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre o la comunicación de la infracciónAplicable inclusive para infracciones cometidas antes de la vigencia de la norma, siempre que no se haya emitido la resolución de cierre o habiéndose emitido, no hubiere surtido efecto la notificación.No procede realizar la devolución ni compensación, si el contribuyente pago voluntariamente la multa