Conozca las disposiciones sobre la norma que regula los comprobantes de pago.

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REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

El pasado lunes 02 de octubre, SUNAT publicó la RS. No. 245-2017 que regula los comprobantes de pago que permiten a las personas que generan rentas de 4ta y 5ta categoría (Dependientes e independientes) deducir gastos personales hasta S/.12,150 (3 UIT) en el Impuesto a la Renta, por concepto de intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Marco legal para deducir créditos hipotecarios del Impuesto a la Renta

Los referidos intereses podrán ser sustentados de la siguiente manera:

Periodo

Comprobantes

Del 1ro de octubre al 31 de diciembre de 2017

Boleta de venta, factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.

Documento autorizado (Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.)

Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018

Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada (Ya no se permitirá la deducción con boleta de venta.)

Documento autorizado (Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.)

Del 1 de julio de 2018 en adelante.

Factura electrónica.

Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.

Designación de emisores electrónicos del SEE

Los emisores electrónicos pueden emitir sus comprobantes electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente o desde el sistema del Operador de Servicios Electrónicos (OSE).

Sólo si el emisor electrónico está, por causas no imputables a él, imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos, puede emitir sus comprobantes de manera física y remitir a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos.

Fecha

Designados

Desde el 1 de julio de 2018.

Los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio.

Desde que deban emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por crédito hipotecario.

Los sujetos que inicien la prestación de ese servicio después de la fecha señalada en ese inciso y solo respecto de ese servicio.

Declaración jurada

Asimismo, deben declarar ante la SUNAT la información:

  • De los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, así como de los documentos autorizados, las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por ese servicio, esté o no referido a primera vivienda.
  • Relativa al servicio a que se refieren los comprobantes de pago y las notas de crédito

Para presentar la declaración indicada en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Información de comprobantes emitidos en el mes

Deben declararse

Observaciones

2017: Del 1ro de enero al 30 de setiembre

Entre el 1 de octubre del 2017 hasta el 10 de enero del 2018 (Retroactivo)

A través del PEI | Si la empresa ya es emisor electrónico y ha presentado dichos resúmenes, no está obligado a considerar esa información en la declaración.

2017: Del 1ro de octubre al 31 diciembre

Desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración.

A través del PEI | Si la empresa ha obtenido la calidad de emisor electrónico del SEE antes de la entrada en vigencia de esta resolución o la obtenga desde el 1ro de octubre, no está obligado a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos, la información que incluya en la declaración que presente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

2018: Del 1ro de enero al 30 de junio

Desde el 1er día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración hasta el 10 de agosto de 2018.

A través del PEI

2018: Del 1ro de julio en adelante

Se declara electrónicamente en línea.

 

Para cumplir con ello deberá presentar una declaración por mes comprendido:

Mes Comprendido

Plazo de declaración

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

En el plazo contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018.

Del 1 de octubre a diciembre de 2017

Se pueden presentar desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración.

Del 1 de enero al 30 de junio de 2018

Desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde. La declaración hasta 10 de agosto de 2018.

Del 1ro de julio del 2018 en adelante

Se declara electrónicamente en línea.

En caso el emisor electrónico envíe dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Es importante conocer, entre las Modificaciones relativas a servicios de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, lo siguiente:

  1. Se incorpora el Reglamento de Comprobantes de Pago:
  2. “Se emitirán FACTURAS en los siguientes casos”:
    • Cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, salvo que corresponda la emisión de Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. La Factura se emitirá a favor del usuario que posea número de RUC o un número de documento de identidad - DNI. Si el usuario desea sustentar gasto por ese servicio, solo se puede identificar con un número de RUC o con un número de documento nacional de identidad (DNI)
    • Cuando se presenten servicios de créditos hipotecarios
 

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