REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
El pasado lunes 02 de octubre, SUNAT publicó la RS. No. 245-2017 que regula los comprobantes de pago que permiten a las personas que generan rentas de 4ta y 5ta categoría (Dependientes e independientes) deducir gastos personales hasta S/.12,150 (3 UIT) en el Impuesto a la Renta, por concepto de intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.
Marco legal para deducir créditos hipotecarios del Impuesto a la Renta
Los referidos intereses podrán ser sustentados de la siguiente manera:
Periodo | Comprobantes |
Del 1ro de octubre al 31 de diciembre de 2017 | Boleta de venta, factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. |
Documento autorizado (Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.) | |
Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018 | Factura, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada (Ya no se permitirá la deducción con boleta de venta.) |
Documento autorizado (Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.) | |
Del 1 de julio de 2018 en adelante. | Factura electrónica. |
Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica. |
Designación de emisores electrónicos del SEE
Los emisores electrónicos pueden emitir sus comprobantes electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente o desde el sistema del Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
Sólo si el emisor electrónico está, por causas no imputables a él, imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos, puede emitir sus comprobantes de manera física y remitir a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos.
Fecha | Designados |
Desde el 1 de julio de 2018. | Los sujetos que brindan el servicio de crédito hipotecario y respecto de ese servicio. |
Desde que deban emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por crédito hipotecario. | Los sujetos que inicien la prestación de ese servicio después de la fecha señalada en ese inciso y solo respecto de ese servicio. |
Declaración jurada
Asimismo, deben declarar ante la SUNAT la información:
Para presentar la declaración indicada en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Información de comprobantes emitidos en el mes | Deben declararse | Observaciones |
2017: Del 1ro de enero al 30 de setiembre | Entre el 1 de octubre del 2017 hasta el 10 de enero del 2018 (Retroactivo) | A través del PEI | Si la empresa ya es emisor electrónico y ha presentado dichos resúmenes, no está obligado a considerar esa información en la declaración. |
2017: Del 1ro de octubre al 31 diciembre | Desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración. | A través del PEI | Si la empresa ha obtenido la calidad de emisor electrónico del SEE antes de la entrada en vigencia de esta resolución o la obtenga desde el 1ro de octubre, no está obligado a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos, la información que incluya en la declaración que presente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. |
2018: Del 1ro de enero al 30 de junio | Desde el 1er día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración hasta el 10 de agosto de 2018. | A través del PEI |
2018: Del 1ro de julio en adelante | Se declara electrónicamente en línea. |
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Para cumplir con ello deberá presentar una declaración por mes comprendido:
Mes Comprendido | Plazo de declaración |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 | En el plazo contado desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de enero de 2018. |
Del 1 de octubre a diciembre de 2017 | Se pueden presentar desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde la declaración. |
Del 1 de enero al 30 de junio de 2018 | Desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel al que corresponde. La declaración hasta 10 de agosto de 2018. |
Del 1ro de julio del 2018 en adelante | Se declara electrónicamente en línea. |
En caso el emisor electrónico envíe dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Es importante conocer, entre las Modificaciones relativas a servicios de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, lo siguiente: