Conozca las nuevas facilidades de facturación electrónica para los contribuyentes

Conozca las nuevas facilidades de facturación electrónica para los contribuyentes

MODIFICAN DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA CON LA FINALIDAD DE BRINDAR FACILIDADES A LOS OPERADORES DEL SEE Y PROMOVER LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

El pasado miércoles 08 de noviembre, SUNAT publicó la RS. N° 287 -2017/SUNAT que modifica diversas resoluciones de superintendencia con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago.

Modificaciones en el SEE – OSE

Se amplía el plazo para el uso opcional de las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL hasta el 30 de junio de 2018.

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Plazos

Artículo 1. Definiciones Formato Digital: Al archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language), referido en la página web http://www.oasis-open.org/

Antes: Hasta el 30 de junio de 2017 solo se puede usar la versión 2.0 Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se puede optar por usar la versión 2.0 o 2.1 Desde el 1 de enero de 2018 solo se puede usar la versión 2.1.

Ahora: Hasta el 30 de junio de 2017 solo se puede usar la versión 2.0. Del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018 solo se puede utilizar la versión 2.1.

Se flexibilizan ciertos requisitos relacionados con la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos - OSE:

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Plazos

Para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE :

El sujeto que desee inscribirse en el Registro OSE debe presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea y cumplir con los requisitos siguientes:

Antes: e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de venta electrónica.

Ahora: e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos respecto de la factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica.

 

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Plazos

Anexo D: Carta Fianza

Requisito para la inscripción en el Registro OSE

La carta fianza debe cumplir con lo siguiente:

Antes: f) Tener una vigencia mínima de doce meses.

Ahora: Tener una vigencia mínima de diez (10) meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud. Tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas con anterioridad por el mismo sujeto para inscribirse en el Registro OSE, estas deben tener una vigencia mínima de seis (6) meses. El cómputo de este plazo se iniciará desde el día calendario siguiente de presentada la nueva solicitud. En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses a la fecha de su renovación o sustitución.

 

Modificaciones en el SEE – Del contribuyente

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Plazos

Artículo 3°.- Calidad de emisor electrónico por elección

Se consigue cuando se cumple con las condiciones indicadas en el artículo 6° (indicadas líneas abajo), Cuando se desee tener esta calidad respecto de un tipo de DAE, se obtendrá con la primera emisión.

Artículo 6°-A.- Calidad de emisor electrónico por designación

Debe cumplir con lo indicado en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° (indicados líneas abajo)

Artículo 6°.- Condiciones para ser habilitado a usar el sistema como emisor electrónico por elección y para iniciar la emisión electrónica

6.1. Indicar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, que desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la emisión electrónica respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquellas.

6.2. Cumplir con lo siguiente:

a) No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido. b) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de 3ra categoría (de generar ese tipo de renta.)

6.3 Cumplir con las condiciones de la modalidad que escoja:

a) Modalidad I. i) Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea por lo menos un certificado digital vigente que será usado en la emisión electrónica, salvo que haya registrado con anterioridad. ii) Registrar a través de SUNAT la dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su calidad de adquirente o usuario electrónico, aquello que se le otorgue a través del Sistema.

b). Modalidad II. i) Seleccionar a través de SUNAT Operaciones en Línea a uno o más proveedores de servicios electrónicos para autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica del SEE a través del Sistema. ii) Cumplir con la condición indicada en el acápite ii) del inciso a). El contribuyente que obtiene la condición de emisor electrónico o que inicia la emisión electrónica en el Sistema usando esta modalidad y que también desee realizar todas las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas, debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado digital vigente en el SEE a través de SUNAT. Dicho certificado será el que use para realizar esas actividades.

Artículo 16°.- Rechazo de la factura electrónica efectuado por el adquiriente o usuario

El adquirente o usuario deberá remitir al emisor electrónico un correo electrónico a la dirección señalada en el acápite ii) de los literales a) o b) del numeral 6.3 del artículo 6°, según corresponda, indicando el motivo del rechazo.

Artículo 32°.- Condiciones para emitir la guía de remisión electrónica

Cumplir lo señalado en los numerales 10.1 al 10.4 del

artículo 10° así como en los numerales 32.1 y 32.3 deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. Además, se tendrán por cumplidas esas condiciones en esa misma fecha cuando se cumpla con la condición en el numeral 32.2 y siempre que la SUNAT no hubiera emitido la CDR – guía de remisión electrónica, con estado de rechazada, de conformidad con el numeral 35.2 del artículo 35°.

( Para mayor detalle clic aquí )

10.1. Consigna en el campo correspondiente del documento electrónico su número de RUC, el cual no debe encontrarse en estado de baja de inscripción.

10.2. Se le asignó u obtuvo la calidad de emisor

electrónico.

10.3. Se encuentra afecto en el RUC al impuesto a la Renta de la 3ra categoría

10.4. La numeración del documento electrónico no ha sido utilizado anteriormente.

Modificaciones en el SEE

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Plazos

Artículo 2°.- Emisor electrónico del SEE y su incorporación a dicho sistema

2.1. Se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta señale en la resolución respectiva. Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa que regula cada uno de ellos.

2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero: a). El día calendario siguiente a aquel en que cumpla con las condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE – Del contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto sobre los efectos de haber cumplido las citadas condiciones, a través de una comunicación de tipo informativo que será depositada en el buzón electrónico para su consulta.

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Plazos

Artículo 4°.- Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos o importados o de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

4.2 Resumen de comprobantes impresos

c) Condiciones para realizar el envío del resumen de comprobantes impresos

i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción; ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder.

Artículo 4°-A.- Emisores electrónicos designados que continúan con la emisión y el otorgamiento en formatos impresos o importados o con tickets o cintas emitidas por máquina registradora

Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, emitidos y otorgados al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, deben ser informadas a la SUNAT, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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Plazos

Solicitud en trámite para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE – Del contribuyente por elección o cumplimiento de obligaciones para iniciar la emisión electrónica

2.1 El sujeto que hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición hubiera presentado una solicitud de autorización en virtud al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, puede ser autorizado como emisor electrónico por elección del SEE – Del Contribuyente al amparo de la regulación vigente al momento de su presentación, sin que deba cumplir el proceso de homologación que contemplaba el numeral 6.3 del artículo 6° de dicha norma.

2.2 El sujeto designado como emisor electrónico por determinación de la SUNAT que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de esta disposición hubiera cumplido con lo señalado en el inciso a) del artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el texto que estuvo vigente con anterioridad, está habilitado para iniciar la emisión electrónica sin que deba cumplir con pasar el proceso de homologación, salvo en lo referido a registrar una dirección electrónica.

 

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