Designan como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros.

Designan como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros.

El pasado 28 de noviembre, SUNAT publicó la RS. No. 318-2017 que designa emisores electrónicos y obliga a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados con la finalidad de estandarizar el control y promover la emisión de comprobantes de pago a través del SEE - Del contribuyente y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos.

Se designa emisores electrónicos del SEE a:

Sujeto

Operaciones comprendidas

a) Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.

Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).

b) Las administradoras privadas de fondos de pensiones.

Todas (1)

c) Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones.

Todas (1)

d) Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.

El servicio de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

e) Perúpetro S.A.

El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005-EM y normas modificatorias, a cambio del cual el contratista paga regalías.

f) Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional.

El servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.

g) Las empresas que prestan el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.

El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.

i) Las empresas que prestan el servicio de transporte acuático de mercancías en tráfico nacional, sea este marítimo, fluvial o lacustre

El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque.

j) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de cargadentro de los límites del territorio nacional.

El servicio prestado a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo

k) Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

1) No está comprendido el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país. La designación de emisores electrónicos que prestan ese servicio es regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT. (2) La designación de emisores electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia N.° 245-2017/SUNAT.

La designación a que se refiere el cuadro anterior opera desde:

  • 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas arriba al 31 de diciembre de 2018.
  • Sujetos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT.
  • La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de enero de 2019.

Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE y aquellos que tengan esa calidad al 31 de diciembre de 2018 según el cuadro anterior:

  • Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de debitó electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el Sistema de Emisión Electrónica – Del contribuyente o en el Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos, de acuerdo a la normativa respectiva. Los sujetos a que se refieren las letras c), f) y j) del cuadro también pueden optar por usar el SEE – SUNAT Operaciones en Línea.
  • Solo pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por las operaciones contempladas en el cuadro anterior si la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.

Siendo necesario modificar las siguientes resoluciones:

  • Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago
  • Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT – Sistema de Emisión Electrónica
  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

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