El pasado 24 de marzo, la Sunat publicó la resolución
Nº 010-2020-TR
que desarrolla disposiciones y facilidades para el Sector Privado,
sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020
que establece medidas excepcionales
y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19.
Definición del trabajo remoto:
Prestación
de servicios desde el domicilio del trabajador o lugar de aislamiento
domiciliario, utilizando cualquier medio que posibilite realizar las
labores
fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores
lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado
mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que
se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera
la presencia física.
La norma es aplicable para:
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Empleadores y trabajadores del sector privado (se encuentren o no en el país).
-
Las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector privado.
No
es aplicable para los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni para
quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su
obligación
de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Comunicación de la aplicación del trabajo remoto:
-
El empleador debe comunicar al trabajador la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de:
-
Documento escrito, o
-
Correo
electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet,
aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos
que permitan dejar constancia de la comunicación individual.
Dicha comunicación constituye constancia de la modificación del lugar de prestación de servicios para el trabajador.
-
En la comunicación se debe especificar:
-
Duración del trabajo remoto.
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Los medios o mecanismos para su desarrollo y quién es responsable de proveerlos.
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Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
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Las labores que se deben realizar y los mecanismos o reportes para el control.
-
Otros aspectos que se consideren necesarios.
-
El empleador
no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si
no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores
asignadas y los mecanismos de supervisión o reporte.
-
El
trabajador que cuente con descanso médico debe comunicarlo a su
empleador. Concluido el descanso médico, debe contactarse con el
empleador para recibir las indicaciones del desarrollo del trabajo
remoto, siempre que este periodo siga vigente.
Medios empleados:
-
El empleador
debe indicar los medios y mecanismos que debe utilizar el trabajador,
así como el acceso a los sistemas, plataformas, o aplicativos
informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones,
con las instrucciones para su uso y las reglas de confidencialidad y
protección de datos que resulten aplicables.
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Está
prohibida la delegación de funciones por parte del trabajador, así como
el acceso a terceros de información confidencial o datos de propiedad
del empleador.
-
El empleador
está facultado a disponer la restricción de accesos a sus sistemas de
información, así como informar al trabajador sobre las responsabilidades
aplicables en caso del uso indebido o no
autorizado de los mismos.
-
Si el
empleador pone a disposición del trabajador sistemas distintos a los que
este venía utilizando donde se requiera capacitación, esta debe darse a
través de los mecanismos que habilite el empleador
de manera previa a la implementación del trabajo remoto o al empleo de
esos sistemas.
-
De
presentarse desperfectos en los medios o mecanismos para el desarrollo
del trabajo remoto, el trabajador deberá informar a su empleador, a fin
de recibir las instrucciones necesarias para continuar
trabajando.
Compensación de gastos:
-
Cuando los
medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean
proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la
compensación de los gastos adicionales derivados del uso de
tales medios o mecanismos.
Seguridad y salud en el trabajo remoto:
El empleador debe:
-
Informar al
trabajador, a través de soporte físico o digital que permita dejar
constancia de la comunicación, las medidas, condiciones y
recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá
observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas
medidas que el trabajador deba observar para eliminar o reducir los
riesgos más frecuentes del trabajo remoto.
-
Especificar
el canal, a través del cual el trabajador puede comunicar los riesgos
adicionales que identifique y que no se hayan detectado, o los
accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras
se realiza el trabajo remoto, a fin de que el empleador le indique las
medidas pertinentes a tomar. La comunicación al empleador puede también
ser realizada por cualquier persona con quien el trabajador comparta su
domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.
Jornada laboral del trabajo remoto:
-
La jornada
que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de
iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con
ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada
ordinaria puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales y solo
se puede distribuir hasta por un máximo de 6 días a la semana.
-
No se
encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo, los
trabajadores de dirección ni los que prestan servicios intermitentes,
puesto que no están sujetos a fiscalización de su jornada.
-
Las partes
pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de
trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades,
respetando siempre la jornada máxima establecida.
-
El
trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo
para las coordinaciones laborales por lo que deberá tomar las
previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con
el empleador se mantengan en funcionamiento durante el horario de
trabajo.
Priorización de grupos de riesgo:
-
El empleador
está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los
trabajadores mayores de 60 años, así como en aquellos que padezcan
alguno de los siguientes factores de riesgo:
-
Hipertensión
arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar
crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el
grupo de riesgo por edad y factores clínicos
establecidos en el documento técnico denominado “Atención y manejo
clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”,
aprobado por la Resolución Ministerial N.º 084-2020-MINSA y sus
modificatorias.
-
La oficina
de recursos humanos del empleador o quien realice esas funciones debe
identificar a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo. Si por
la naturaleza de las funciones, no es posible
el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la
licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
-
Modalidades
formativas laborales: Si la persona en formación se encuentra en el
grupo de riesgo y no es posible la aplicación del trabajo remoto, el
empleador debe darle
licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Fiscalización laboral:
-
La
inspección del trabajo mantiene sus competencias de fiscalización y
sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y
especiales que se emitan durante el Estado de emergencia.
-
Constituyen
infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de
las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del coronavirus (COVID-19) en
el territorio nacional:
-
Disponer,
exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar
servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre
exceptuada o para labores que no sean las estrictamente
necesarias dentro del ámbito de la excepción.
-
Incumplir
con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores
considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia
nacional y sanitaria.
Vigencia:
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Rige por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.
Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19
(artículo 24 del Decreto de Urgencia 026-2020):
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La remuneración de los trabajadores diagnosticados con COVID-19 cuya remuneración mensual sea de hasta
S/. 2 400 soles, será sumida por el EsSalud los primeros 20 días
de incapacidad. Este subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo
máximo anual subsidiado. La entrega del subsidio a los empleadores se
realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles,
contados desde la presentación de la solicitud. EsSalud aprobará las
disposiciones complementarias para la aplicación de la presente norma,
de ser necesario.
Revise norma completa
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