Se publicó el proyecto de norma, en el cual se indican los comprobantes de pago que se considerarán para la declaración anual del impuesto a la renta de personas naturales que tienen ingresos de 4ta o 5ta categoría. Los comentarios sobre esta información serán recibidos hasta el 20 de febrero.
El artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, indica que se permite deducir como gasto el 25% de lo pagado por concepto de servicios de agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viajes y turismo, guías de turismo, centros de turismo termal y/o similares, turismo de aventura, ecoturismo o similares y actividad artesanal. Según los conceptos comprendidos en este artículo, los comprobantes de pago que permiten sustentar gastos para el año 2021 y 2022 son:
- Ticket POS y ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta electrónica y sus notas, siempre que se identifique al adquirente o usuario con su DNI o RUC.
- Las boletas de venta y sus notas emitidas en contingencia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con su DNI o RUC.
En el caso de personas extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.11
Pueden enviar sus observaciones sobre este proyecto de norma al correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe