El pago de facturas a MYPEs será a 30 días

El pago de facturas a MYPEs será a 30 días

El pasado 28 de noviembre, se publicó la Ley N° 31362, en la cual se indica que, desde el lunes 29 de noviembre, el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a MYPEs sería de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de emisión, cambiando el plazo de 90 día que se venía manejando.

Aplicable a: Facturas y recibos por honorarios emitidos por contribuyentes MYPE (aquellos con ventas anuales hasta 1700 UIT)

*A diferencia de la norma de factoring, esta ley aplica no solo a los comprobantes electrónicos, sino también a los físicos.

Emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios

Se establece que se emite el comprobante, en el momento que se de la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

*Tener en cuenta que el artículo 5 del Reglamento de comprobantes de pago, establece que el comprobante se emite cuando se entrega el bien o se presta el servicio, o se efectúa el pago, lo que ocurra primero, por lo que, si previo a la entrega del bien o servicio hay un pago parcial, se debería emitir el comprobante.

El adquirente, sea empresa privada o del estado, tiene plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para dar conformidad de acuerdo a lo establecido en la orden de compra, contrato u otro documento que acredite la compra. La conformidad debe contar por escrito mediante el cargo correspondiente.

*Si bien el plazo para confirmar es similar al de la norma del factoring (sin los 2 días adicionales), se establece que la conformidad es escrita con cargo, no se pone el supuesto de una conformidad virtual aplicable a los comprobantes electrónicos. Habrá que esperar que es lo que regulan en el Reglamento.

El pago del monto total del comprobante debe ser cancelado en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su fecha de emisión.

Si el pago se realizará en cuotas, debe indicarse las fechas de pago de cada una de ellas, considerando que la primera cuota debe pagarse como máximo dentro de 30 días calendario a la presentación del comprobante.

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente pueden acordar un plazo de pago distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, este firmado por ambos y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

Intereses moratorios

De no realizarse el pago del comprobante dentro del plazo de 30 días, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago un interés moratorio, el cual será establecido por el BCR. Los procedimientos correspondientes se regularán en el reglamento de la Ley.

Contrataciones estatales

En el caso de procesos de contratación en instituciones públicas que se realizan dentro del marco de las normas de Contrataciones del Estado, las disposiciones de la presente ley son aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.

Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios

Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (hasta el 27 de mayo de 2022), el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. (26 de febrero de 2022)

Vigencia: 29 de noviembre

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