Desde hace años, la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) viene adoptando de forma progresiva medidas que buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, reducir costos y contar con un mayor control en la verificación y fiscalización de las empresas.
Por ello, en 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia N°255-2015/SUNAT, que regula la emisión electrónica de las guías de remisión de bienes, con excepción de las guías de remisión que sustentan el traslado de bienes fiscalizados, que todavía se rigen por su propia norma.
En 2022 es publicada la Resolución de Superintendencia N°123-2022/SUNAT, que incorpora nuevos requisitos que facilitan los controles, establecen documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes, designa a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión, y adecúa algunas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En esta línea, y según lo establecido en la R.S. N°123-2022/SUNAT, a partir del 1 de diciembre solo se podrá emitir Guías de Remisión Electrónica (GRE) a través de los siguientes canales: Sistema de Emisión SOL, app Emprender o el Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE), observando las condiciones y requisitos establecidos en la normativa.
Sin embargo, hay algunos casos en los que no es necesario emitir GRE. A continuación, te comentamos cuáles son las excepciones admitidas por la SUNAT.
Excepciones en guías de remisión
Un punto relevante a tomar en cuenta respecto a las nuevas normativas de las guías de remisión electrónica, son las excepciones que existen al momento de emitir este documento si eres un contribuyente con un negocio o empresa que no pertenece al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), y necesitas trasladar tus bienes por diversos motivos.
De esta manera, no será necesario emitir la guía de remisión – remitente en los siguientes casos:
Por otro lado, no necesitarán emitir la guía de remisión – transportista en caso que:
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