Con la finalidad de masificar e impulsar la facturación electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) viene fomentando su uso a través de nuevos procesos y normativas. Por eso, en la siguiente nota te presentamos las disposiciones que deben implementar los contribuyentes en el año 2019:
Normativa | Fecha de inicio de la designación |
Obligatoriedad del formato de facturación electrónica UBL 2.1 (N.º 164 -2018/SUNAT) | 1° de marzo del 2019 para todos los contribuyentes |
Obligatoriedad del Operador de Servicios Electrónicos (N.º 239-2018/SUNAT). | Desde el 1° de marzo del 2019, los emisores electrónicos que cuenten con la calidad de principales contribuyentes hasta el 31.12.18 deberán utilizar el sistema OSE |
Quienes obtengan dicha calidad desde el 1° de enero del 2019 deberán cumplir con la obligatoriedad desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente desde que concurran las calidades de emisor electrónico y principal contribuyente |
Ampliación de la obligatoriedad de emisores electrónicos (N.º 253-2018/SUNAT) | Al 1° de marzo del 2019 para los emisores electrónicos designados del 1° de noviembre de acuerdo con la R. S. N.º 155-2017 y las empresas que obtuvieron ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT en el 2017 |
Postergación de la obligación en ventas itinerantes (N.º 254-2018/SUNAT) | Hasta el 1°de abril del 2019 para los emisores electrónicos itinerantes |
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