Flexibilizan obligaciones relacionadas con la emisión electrónica

Flexibilizan obligaciones relacionadas con la emisión electrónica

El pasado 25 de junio, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 105-2020/SUNAT mediante la cual se flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre la emisión electrónica de comprobantes de pago. Esta norma entró en vigor el pasado 27 de junio.Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE):Contar con la certificación ISO/IEC-27001: Nueva fecha de obligatoriedad: 1° de enero de 2021. Antes 1° de julio del 2020.Obligados a utilizar OSE y/o portal SunatEmisores electrónicos que al 31 de diciembre del 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes y sus ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT (1,245,000):
  • Sistema de emisión electrónica a utilizar: OSE y/o Portal Sunat.
  • Comprobantes obligados: factura, boleta y notas.
  • Fecha de obligación: 1° de enero de 2021.
La norma indica que no se aplica la regla general de obligatoriedad en el uso de OSE o portal referida a:
  • Emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año sean principales contribuyentes y sus ingresos anuales del año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, desde el 1° de julio del año siguiente a aquel en el que se cumple lo señalado, deben emitir desde OSE y/o portal SUNAT.
Revise norma completa AQUÍ

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