El pasado 23 de diciembre, la Sunat publicó la RS 221-2020/SUNAT que flexibiliza las obligaciones relacionadas con los sistemas de emisión electrónica.
Se posterga la fecha de inicio de la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001:
Los emisores electrónicos, que al 31 de diciembre de 2019 eran principales contribuyentes y sus ingresos anuales en el año 2018 superaron las 300 UIT1 (S/ 1,245,000) deben generar sus facturas, boletas y notas a través del Sistema OSE o desde el portal de la SUNAT, a partir del 01 de enero de 2022 (antes 01 de enero 2021).
Se posterga la fecha de inicio de la obligación de emitir de manera electrónica por todas las operaciones que corresponda emitir factura, boletas y/o tickets y notas, para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales de acuerdo a lo siguiente:
Monto de ingresos anuales | Fecha de inicio de obligación | |
Factura y notas | Boleta, ticket y/o notas | |
Mayores o iguales a 75 UIT | 01/01/2021 | 01/01/2021 |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 01/09/2021 (antes 01/01/2021) | 01/09/2021 (antes 01/07/2021) |
Menores a 23 UIT | 01/01/2022 (antes 01/07/2021) | 01/01/2022 |
Los contribuyentes que en el año 2020 dejaron o dejen de estar en el Nuevo RUS, están obligados a emitir de manera electrónica:
La solicitud para la autorización de emisión de comprobantes en contingencia que se presente a partir del 01 de enero de 2022, será considerada como primera solicitud. Ello para efectos de la validación de haber remitido a la SUNAT por lo menos el 90% de lo autorizado anteriormente, respecto del mismo tipo de comprobante (antes 01 de enero de 2021)
1 UIT 2018 = 4150