Flexibilizan obligaciones

Flexibilizan obligaciones

El pasado 30 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 277-2019/SUNAT que flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica y otros.
1. Postergan fecha de inicio de emisión electrónica para las AFP
    1. Fecha inicial: 01 de enero de 2020 Nueva fecha: 01 de julio de 2020 En lugar de documentos autorizados, deben emitir factura y/o boleta y sus notas de manera electrónica.
2. Se posterga fecha de inicio de la obligación de emitir determinados DAE para:
      • Operadores de tarjetas de crédito y débito
      • Los operadores y partícipes de sociedades irregulares, consorcios, joint ventures que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
      Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2020, los mencionados contribuyentes pueden seguir emitiendo documentos autorizados en lugar de DAE. Fecha inicial: 01 de enero de 2020 Nueva fecha: 01 de abril de 2020
3. Resumen de documentos autorizados – amplia plazo de envío
    1. Se amplía el plazo de envío a SUNAT del resumen de documentos autorizados para:
      • Empresas de transporte aéreo de servicio regular
      • Empresas que emitan boletos o entradas por atracciones o espectáculos públicos
      • COFOPRI
      Los documentos autorizados (físicos) que emitan desde el 01 de enero hasta el 29 de febrero de 2020, lo pueden informar hasta el 7 de marzo de 2020. Lo que emitan a partir del 01 de marzo de 2020, lo deben informar hasta el 7mo día calendario posterior a la emisión. Cabe indicar que este resumen se informa a través del Programa de Envío de Información – PEI
4. Se posterga requisito del ISO/IEC 27001 para los PSE
    1. Fecha anterior: 01 de enero de 2020 Nueva fecha: 01 de julio de 2020
5. Solicitud para la autorización de impresión de comprobantes físicos por contingencia
    1. Se amplía plazo de exigencia de uno de los requisitos para obtener la autorización de impresión de comprobantes físicos para contingencia.: Requisito: Haber remitido a la SUNAT la información del 90% de los comprobantes autorizados en una solicitud anterior Plazo anterior: 01 de enero de 2020 Nuevo plazo: 01 de enero de 2021 Con lo cual, para las solicitudes anteriores al 01 de enero de 2021, no se va a pedir que se informe previamente el 90% de los comprobantes físicos utilizados.
6. Presentación de declaraciones de retenciones y percepciones.
  1. Se establece los formularios que se pueden utilizar para la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones y de percepcionesPeriodo diciembre 2019 en adelante:
    Debe usarComo contingencia puede utilizar (1)
    Declara fácil 626 – Agentes de retenciónPDT 626 - Agentes de retención
    Declara fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustiblePDT 633 – Agentes de percepción
    Declara fácil 697 – Agente de percepción de ventas internasPDT 697 – Percepciones a las ventas internas
    Puede usar los PDT cuando el contribuyente, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones mediante el declara fácilPeriodo enero 2016 a noviembre 2019: Puede usar PDT o declara fácil:
    • PDT 626 – Agentes de retención o Declara fácil 626 – Agentes de retención
    • PDT 633 – Agentes de percepción o Declara fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible
    • PDT 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara fácil 697 – Agente de percepción de ventas internas o
    Periodos anteriores a enero 2016: Solo debe usar PDT:
    • PDT 626 - Agentes de retención
    • PDT 633 – Agentes de percepción
    • PDT 697 – Percepciones a las ventas internas

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