El pasado 30 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 277-2019/SUNAT que flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica y otros. 1. Postergan fecha de inicio de emisión electrónica para las AFP- Fecha inicial: 01 de enero de 2020
Nueva fecha: 01 de julio de 2020
En lugar de documentos autorizados, deben emitir factura y/o boleta y sus notas de manera electrónica.
2. Se posterga fecha de inicio de la obligación de emitir determinados DAE para:- Operadores de tarjetas de crédito y débito
- Los operadores y partícipes de sociedades irregulares, consorcios, joint ventures que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2020, los mencionados contribuyentes pueden seguir emitiendo documentos autorizados en lugar de DAE.
Fecha inicial: 01 de enero de 2020
Nueva fecha: 01 de abril de 2020
3. Resumen de documentos autorizados – amplia plazo de envío- Se amplía el plazo de envío a SUNAT del resumen de documentos autorizados para:
- Empresas de transporte aéreo de servicio regular
- Empresas que emitan boletos o entradas por atracciones o espectáculos públicos
- COFOPRI
Los documentos autorizados (físicos) que emitan desde el 01 de enero hasta el 29 de febrero de 2020, lo pueden informar hasta el 7 de marzo de 2020.
Lo que emitan a partir del 01 de marzo de 2020, lo deben informar hasta el 7mo día calendario posterior a la emisión.
Cabe indicar que este resumen se informa a través del Programa de Envío de Información – PEI
4. Se posterga requisito del ISO/IEC 27001 para los PSE- Fecha anterior: 01 de enero de 2020
Nueva fecha: 01 de julio de 2020
5. Solicitud para la autorización de impresión de comprobantes físicos por contingencia- Se amplía plazo de exigencia de uno de los requisitos para obtener la autorización de impresión de comprobantes físicos para contingencia.:
Requisito: Haber remitido a la SUNAT la información del 90% de los comprobantes autorizados en una solicitud anterior
Plazo anterior: 01 de enero de 2020
Nuevo plazo: 01 de enero de 2021
Con lo cual, para las solicitudes anteriores al 01 de enero de 2021, no se va a pedir que se informe previamente el 90% de los comprobantes físicos utilizados.
6. Presentación de declaraciones de retenciones y percepciones.- Se establece los formularios que se pueden utilizar para la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones y de percepcionesPeriodo diciembre 2019 en adelante:
Debe usar | Como contingencia puede utilizar (1) |
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Declara fácil 626 – Agentes de retención | PDT 626 - Agentes de retención | Declara fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible | PDT 633 – Agentes de percepción | Declara fácil 697 – Agente de percepción de ventas internas | PDT 697 – Percepciones a las ventas internas |
Puede usar los PDT cuando el contribuyente, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones mediante el declara fácilPeriodo enero 2016 a noviembre 2019:
Puede usar PDT o declara fácil:- PDT 626 – Agentes de retención o Declara fácil 626 – Agentes de retención
- PDT 633 – Agentes de percepción o Declara fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible
- PDT 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara fácil 697 – Agente de percepción de ventas internas o
Periodos anteriores a enero 2016:
Solo debe usar PDT:- PDT 626 - Agentes de retención
- PDT 633 – Agentes de percepción
- PDT 697 – Percepciones a las ventas internas
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