El pasado 12 de agosto se aprobó la ley N° 31556 que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (mype) de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Se modifica la tasa del IGV a 8% de manera temporal y para un sector de contribuyentes, por lo que el Impuesto real baja de 18% a 10% (8% del IGV+ 2% IPM Impuesto de Promoción Municipal)
Beneficiados con la nueva tasa: Micro y pequeñas empresas afectas al IGV cuya actividad principal sea:
- Restaurantes
- Hoteles
- Alojamientos turísticos
Se considera actividad principal cuando los ingresos por dichas actividades representan por lo menos el 70%
No comprende a empresas que conformen un grupo económico, a pesar de que cumplan con los requisitos de la norma.
- Vigencia: desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024
Tener en cuenta que: de acuerdo al articulo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, se considera micro y pequeñas empresas, las siguientes:
- Microempresa: ventas anuales iguales o menores a 150 UIT
- Pequeña empresa: ventas anuales mayores a 150 UIT hasta 1700 UIT