De acuerdo al plan de masificación digital de Sunat, los exportadores están obligados a
facturar electrónicamente a partir del 1º de julio de 2018 con la finalidad de facilitar el comercio exterior, mejorar la seguridad de la cadena logística, reducir los tiempos y los costos que se generan al realizar este tipo de operaciones.De acuerdo a la Resolución de Superintendencia
N.° 020 -2018/SUNAT, esta obligación está dirigida a quienes exportan bienes utilizando la declaración única de aduanas y debe aplicarse desde el momento en que se realice la primera operación de exportación (en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación)
Esta designación corresponde a emisiones de exportación que corresponden al segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias-, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT.TCI cuenta con más de 25 años de experiencia en el competitivo mercado de las tecnologías de la información y nos hemos diferenciado por liderar innovadores proyectos de transmisiones electrónicas en Perú. Forme parte de la red interorganizacional de los agentes de comercio exterior con SUNAT, aumente la productividad de su empresa, colabore con sus clientes y proveedores a través de herramientas de integración fáciles de usar.
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