Medidas para el financiamiento de las micro y pequeñas empresas

Medidas para el financiamiento de las micro y pequeñas empresas

El pasado 20 de marzo, la Sunat publicó el decreto de urgencia Nº 029-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, para mantener e impulsar su desarrollo productivo, y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar deudas.

¿Quiénes pueden obtener este beneficio?

Las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

  • Obtengan créditos para capital de trabajo, a partir del 20 de marzo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas, o
  • Cuenten con un crédito vigente, a febrero de 2020 y tengan la clasificación en la central de riesgo de la SBS de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir del 20 de marzo.

Plazos:

  • De los créditos para capital de trabajo no pueden exceder de 36 meses.
  • De las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no pueden exceder de 36 meses.
  • Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre del 2020.

Consideraciones:

  • La Dirección General del Tesoro Público del MEF suscribe un contrato de fideicomiso con COFIDE, quien administrará el fondo durante la vigencia.
  • En un plazo de 10 días hábiles, se aprobará el reglamento operativo que establecerá las disposiciones complementarias para el funcionamiento del FAE-MYPE.
  • Excepcionalmente, se autoriza a COFIDE hasta el 31 de diciembre del 2020 a participar como fideicomisario del Fondo CRECER.

Otras disposiciones relacionadas con el estado de emergencia:

Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral

Se autoriza a los empleadores del sector público y privado, para que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se puedan modificar los turnos y horarios de trabajo.

Medidas durante la vigencia del estado de emergencia para el sector público y privado

Los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación y acceso a los bienes y servicios esenciales que sean estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

En el caso de otras actividades y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores de acuerdo con lo siguiente:

  • Sector público: se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • Sector privado: se aplica lo que acuerden las partes. Si no hay acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia.

Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público

Se suspenden por 30 días hábiles contados a partir del 21 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público.

Se suspende por 30 días hábiles contados a partir del 16 de marzo, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, excepto aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a quien inició el trámite.

Revise norma completa AQUÍ

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