Modificación del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

Modificación del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

El pasado 12 de agosto, se publicó el Decreto Supremo N 226-2020-EF que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Además, de la devolución de impuesto a los turistas. – Se devolverá el IGV de los bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior, al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista y que haya comprado en establecimientos autorizados (establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados por Sunat).– Establecimientos autorizados: La Sunat establecerá las normas para implementar este registro, así como el procedimiento de inscripción y exclusión. Los establecimientos deberán cumplir con:
  • Generar rentas de tercera categoría
  • Pertenecer al régimen de Buenos contribuyentes
  • Vender bienes gravados con el IGV
  • No estar No habido o no hallado en el RUC
  • No estar de baja o con suspensión temporal
  • Haber presentado y pagado las declaraciones de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora en caso la devolución se realice a través de esta
  • No haber incurrido en infracción ni estar sancionado en los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud
– Obligaciones de los establecimientos autorizados
  • Colocar en un lugar visible las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento autorizado: Devolución IGV al turista extranjero”
  • Solicitar el documento de identidad al turista
  • Entregar la factura y constancia TAX FREE. La factura debe ser electrónica
  • Remitir la información requerida, a la entidad encargada de la devolución (la Sunat o a la entidad colaborativa)
  • Anotar en el Registro de ventas, las facturas que den derecho a la devolución del IGV
Turistas:Deben indicar, al momento de la compra, que desean la devolución del IGVConstancia TAX FREE:Emite: establecimientos autorizadosSe puede emitir una constancia TAX FREE por cada factura o por varias facturas siempre que sean del mismo día.Se emitirán de acuerdo con la forma y condiciones establecidas por la Sunat, debiéndose consignar:Datos de establecimiento autorizado:– RUC y nombres o razón social – Número de inscripción en el Registro de Establecimientos AutorizadosDatos del Turista:– Nombres y apellidos tal como aparece en su documento de identidad – Nacionalidad – Tipo y número de documento de identidad – Número de la tarjeta de crédito o débito válida a nivel internacional que use el turista para el pago de los bienes – Número de la factura y fecha de emisión – IGV e importe total de la ventaRequisitos para la devolución:– Que la compra se haya realizado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional – Que la compra esté sustentada con factura. En este caso no es un requisito el RUC del comprador y la factura solo debe tener productos por los cuales se pedirá devolución. – El precio del bien no debe ser menor a S/100 – El pago debe ser con tarjeta de crédito o débito del turistaSolicitud de devolución:– La solicita el turista, a quien le emitieron la factura y la constancia TAX FREE. Se presenta mientras esté en el país – Se presenta en la entidad colaboradora o la SUNAT – La Sunat controlará la salida de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control que se habilitaránDevolución:Se hará mediante abono en la tarjeta de débito o crédito del turista Entidad colaboradora:Puede ser aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Genera rentas de tercera categoría
  • No tener la condición de domicilio fiscal de no habido o no hallado
  • Que no esté de baja en el RUC o no se encuentre con suspensión temporal
  • Ser emisor electrónico
  • No tener a la fecha de selección como entidad colaboradora, ni en 24 meses anteriores, un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacioncita, titular o miembro de directorio que haya sido trabajador de Sunat o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago de las declaraciones de los últimos 12 meses
  • No tener multas
Obligaciones de la Entidad colaborador:– Poner a disposición de la Sunat, el establecimiento autorizado y el turista, un aplicativo para la devolución del IGV – Comunicar a la Sunat los establecimientos afiliados – Presentar y pagar sus declaraciones – No tener la condición de no habido o no hallado en el RUC – El RUC debe estar activo – No ser sancionado – No realizar operaciones fraudulentas – No tener multas – Proteger la información proporcionada por los turistas – Presentar a la Sunat una liquidación con el detalle de las devoluciones de IGV realizadasPuesto de control habilitado: Aeropuerto Internacional Jorge Chavez Abonos a las tarjetas de crédito o débito: Cuando la devolución la realice la Sunat, esta entidad podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para realizar el abono a la tarjeta del turista. Vigencia: Cuando entre en vigor la norma que emita Sunat sobre el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control.Revise la norma completa AQUÍ.

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