Modifican cronograma de vencimiento de las declaraciones mensuales y determinadas obligaciones
El pasado 16 de marzo, la Sunat publicó la resolución N° 055-2020/SUNAT que adopta medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.
El pasado 16 de marzo, la Sunat publicó la resolución N° 055-2020/SUNAT que adopta medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.
La Sunat estableció las siguientes postergaciones aplicables únicamente a:
Contribuyentes que en el año 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9’660,000)
Contribuyentes que hubieran percibido otras rentas distintas a tercera categoría, que sumadas no superan S/ 9’660,000.
Postergaciones:
Presentación de la declaración mensual del periodo febrero del 2020:
Fechas máximas de atraso del Registro de ventas e Ingresos y del Registro de compras electrónicas
Fechas máximas de atraso de otros libros y registros contables que vencían hasta el 6 de abril. Nuevo plazo: 4 de mayo.
Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros se aplaza hasta el 7 de abril.
Envío
de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de
Emisión Electrónica que vencían desde el 16 de marzo hasta el 31 de
marzo. Nuevo plazo: 15 de abril.
IMPORTANTE:
No se posterga el envío de los comprobantes, solo de las declaraciones y
comunicaciones como resumen de boletas, comunicación de bajas, resumen
de reversiones.