El pasado 16 de marzo, la Sunat publicó la resolución
N° 055-2020/SUNAT que
adopta medidas para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.
La Sunat estableció las siguientes postergaciones aplicables únicamente a:
- Contribuyentes que en el año 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9’660,000)
- Contribuyentes que hubieran percibido otras rentas distintas a tercera categoría, que sumadas no superan S/ 9’660,000.
Postergaciones:- Presentación de la declaración mensual del periodo febrero del 2020:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento de acuerdo con el último dígito del RUC |
2 | 3, 4 y 5 | 6,7,8 y 9 | Buenos contribuyentes |
Febrero | 3 de abril 2020 | 6 de abril 2020 | 7 de abril 2020 | 8 de abril 2020 |
- Fechas máximas de atraso del Registro de ventas e Ingresos y del Registro de compras electrónicas
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento de acuerdo con el último dígito del RUC |
2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes |
Febrero 2020 | 2 de abril 2020 | 3 de abril 2020 | 6 de abril 2020 | 7 de abril 2020 |
- Fechas máximas de atraso de otros libros y registros contables que vencían hasta el 6 de abril. Nuevo plazo: 4 de mayo.
- Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros se aplaza hasta el 7 de abril.
- Envío de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo. Nuevo plazo: 15 de abril.
IMPORTANTE: No se posterga el envío de los comprobantes, solo de las declaraciones y comunicaciones como resumen de boletas, comunicación de bajas, resumen de reversiones. Revise la norma completa AQUÍ