Modifican el Reglamento de comprobantes de pago y las normas sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

Modifican el Reglamento de comprobantes de pago y las normas sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas

El pasado 10 de enero aprobaron la RS 005-2023 donde se regula la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país como turistas. ​​​​Esta factura se puede emitir en los establecimientos autorizados, cuando se vendan bienes.

En este caso, el dato de identificación del adquirente no será RUC sino Pasaporte, documento de identidad del país de origen del turista o Salvoconducto.

Asimismo, se establece que con una nota de crédito electrónica o nota de débito electrónica, solo se puede modificar una factura al extranjero, es decir, no más de una factura electrónica.

Modificaciones en los anexos

Se modifica el Anexo N.º 1 – Factura electrónica: Se establece que cuando el tipo de operación es “Venta nacional a turistas – Tax Free”, el documento de identidad del adquirente es distinto al RUC

Se modifica el catálogo N.º 8: se incorpora un nuevo tipo de operación: 2106 – Venta nacional a turistas – Tax Free

Se modifican los anexos N.º 3 y N.º 4 para precisar que, en este tipo de operación, la nota solo podrá modificar un comprobante, no mas de uno.

Vigencia: la norma entrará en vigencia cuando entre en vigencia el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF, es decir, cuando se den las siguientes condiciones:

  • Se encuentre vigente la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución
  • Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, lo cual se señalará mediante Resolución de Superintendencia

Antecedentes:

Esta norma tiene como antecedente el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para incorporar un capítulo relacionado con la devolución de impuestos a turistas.

La norma define Turista a la persona natural extranjera no domiciliada en el país y que permanece un periodo no mayor a 60 días calendario.

Establecimiento autorizado es aquel contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados, el cual regulará SUNAT. Entre los princiaples requisitos para estar en dicho registro se encuentran:

  • Tener rentas de tercera categoría
  • Ser buen contribuyente
  • Estar afecto al IGV
  • Estar activo y habido
  • Presentar y pagar las declaraciones mensuales
  • No haber incurrido en infracción

Requisitos para la devolución de IGV al turista:

  • Haber comprado los bienes en un Establecimiento autorizado y estar sustentada con una “factura a extranjeros”
  • Tener la constancia “Tax Free” que será emitida por el Establecimiento autorizado
  • El precio del bien no debe ser menor a S/100
  • El pago debe ser únicamente con tarjeta de crédito o débito, siendo el titular, el turista
  • Los bienes sobre los cuales se solicita la devolución deben ser llevados al exterior al retorno a su país y ser trasladados por el propio turista.

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