El pasado 10 de enero aprobaron la RS 005-2023 donde se regula la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país como turistas. Esta factura se puede emitir en los establecimientos autorizados, cuando se vendan bienes.
En este caso, el dato de identificación del adquirente no será RUC sino Pasaporte, documento de identidad del país de origen del turista o Salvoconducto.
Asimismo, se establece que con una nota de crédito electrónica o nota de débito electrónica, solo se puede modificar una factura al extranjero, es decir, no más de una factura electrónica.
Modificaciones en los anexos
Se modifica el Anexo N.º 1 – Factura electrónica: Se establece que cuando el tipo de operación es “Venta nacional a turistas – Tax Free”, el documento de identidad del adquirente es distinto al RUC
Se modifica el catálogo N.º 8: se incorpora un nuevo tipo de operación: 2106 – Venta nacional a turistas – Tax Free
Se modifican los anexos N.º 3 y N.º 4 para precisar que, en este tipo de operación, la nota solo podrá modificar un comprobante, no mas de uno.
Vigencia: la norma entrará en vigencia cuando entre en vigencia el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF, es decir, cuando se den las siguientes condiciones:
Antecedentes:
Esta norma tiene como antecedente el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF que modificó el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para incorporar un capítulo relacionado con la devolución de impuestos a turistas.
La norma define Turista a la persona natural extranjera no domiciliada en el país y que permanece un periodo no mayor a 60 días calendario.
Establecimiento autorizado es aquel contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados, el cual regulará SUNAT. Entre los princiaples requisitos para estar en dicho registro se encuentran:
Requisitos para la devolución de IGV al turista: