El pasado 28 de noviembre, la Sunat publicó la resolución Nº 244-2019/SUNAT que modifica la liquidación de compra electrónica y el reglamento de comprobantes de pago. 1. Medios para la emisión electrónica de la liquidación de compra:
La Superintendencia pondrá a disposición una opción de consulta respecto al monto acumulado por el vendedor en Sunat Operaciones en Línea. Eso se debe consultar antes de emitir una liquidación de compra. El cómputo del monto se inicia en enero de cada año. 3. Reversión de la liquidación de compra.
Se modifica plazo para el registro de pagos:
Se incluye a la liquidación de compra electrónica, dentro de los comprobantes que se pueden emitir desde este sistema. Plazo para enviar a la Sunat: hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Plazo para enviar a la Sunat las boletas (uno a uno): 5 días calendario contados a partir del día siguiente a la emisión. Pasado ese plazo, solo se informa a través del resumen de boletas. Otorgamiento: Cuando sea entregada mediante una representación impresa, salvo que el vendedor acepte un medio electrónico para lo cual previamente se debe contar con la aceptación de este y se debe indicar que medio virtual se usará. De ahí en adelante, es electrónico. Conservación: el emisor conserva los comprobantes de pago electrónicos y el adquiriente o usuario (el vendedor), la representación impresa. Consulta: El emisor debe poner una opción de consulta y descarga de la liquidación de compra electrónica, a través de una página web durante el plazo de un año, contado desde la emisión. Se debe definir una forma de autenticación que solo garantice que el vendedor pueda acceder a su información. Sustento: La liquidación de compras permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Sirve, también, para sustentar el traslado de bienes si se cuenta con la CDR con estado de aceptada y se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes. Reversión: La liquidación de compra se puede revertir si cuenta con un CDR aceptada, cuando existe un error en:
Se revierte siempre que no se hayan registrado pagos. La reversión se hace en el resumen diario de reversiones y el plazo para enviar este resumen es de 7 días calendario contado desde el día siguiente de recibido la CDR aceptada de la liquidación de compras. Se puede incluir una o más liquidaciones siempre que todas correspondan a la misma fecha. El número de la liquidación de compras revertida no puede utilizarse nuevamente. Se incluye este comprobante en el Resumen diario de reversiones que antes era solo para retenciones. Registro de pagos: El emisor debe registrar los pagos por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra físicas y electrónicas. Contingencia: Se puede emitir una liquidación de compra física e informar a la Sunat hasta el 7mo día calendario siguiente al de su emisión a través de:
Si el emisor obligado emite de manera física porque se encuentra ubicado en una de las zonas donde no hay Internet (detalladas en la norma), debe enviar la información de las liquidaciones de compra emitidas de manera física hasta el 7mo día calendario siguiente al de su emisión. Los otros comprobantes se pueden enviar hasta el 7mo día del mes siguiente a su emisión. El envío de la información es por:
La norma entra en vigor el 1° de enero de 2020, excepto todos los cambios referidos al SEE del contribuyente que entran en vigor el 1° de febrero de 2020. | ||||||||||||
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