El pasado 29 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 402-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
1. Se establece que para la deducción adicional como gastos (15% del monto del comprobante),- para quienes tienen ingresos por cuarta categoría (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo dependiente) por concepto de restaurantes y hoteles se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El emisor, al momento de la emisión del comprobante, debe tener registrado como actividad económica principal o secundaria, en el RUC, la de hoteles o restaurantes, según corresponda.
2. Se excluye del Anexo 2 del Reglamento referido a la relación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional,- mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan, al siguiente bien:
Partida arancelaria | Producto |
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2817.00.10.00 | Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) |
Vigencia: 01 de enero de 2020
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