Artículo 1: De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados
Se suspende requisito para autorizar comprobantes emitidos en contingencia
Hasta el 31 de marzo del 2019, no existirá obligación de informar los comprobantes físicos emitidos en contingencia. Cabe indicar que, uno de los requisitos para que Sunat autorice la impresión de comprobantes en contingencia es: informar por lo menos el 90% de los comprobantes físicos emitidos en contingencia aprobados en la solicitud anterior a la que se está presentando.
Se considerará como primera solicitud, la que se presente a partir del 1° de abril del 2019 en adelante.
Artículo 2: Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNATCambio de fecha para los obligados a partir del 1° de noviembre Nueva fecha: 1° de marzo del 2019, comprende a:
Contribuyentes cuyos ingresos en el año 2017 fueron iguales o mayores a 150 UIT (S/. 607,500).
Se elimina obligación de ser emisores electrónicos obligados, a quienes eran voluntarios hasta el 31/12/2017 Quienes adquirieron la calidad de “emisor electrónico por elección” (voluntario) hasta el 31 de diciembre del 2017 ya no están obligados a emitir el 100% de sus comprobantes de manera electrónica, es decir, podrán seguir emitiendo físico y electrónico hasta que se publique alguna norma de obligados.
[1] Se considera la UIT del año que se está evaluando, es decir, del año 2017 que fue S/. 4,050Revise la norma completa haciendo clic aquí
Por contingencia
Cuando el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC está ubicado en una de las zonas con baja o nula conexión a Internet, detalladas en el Anexo I de la norma (Por ejemplo, en Lima algunas de las provincias son Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos). Incluye también las ventas itinerantes que dependan de un establecimiento que se encuentre en dicho anexo. (Nuevo)
Cuando el contribuyente es del Nuevo RUS[2]. (Nuevo)
Supuesto | Comprobante físico que puede usar | Medio a través del cual se informa a SUNAT | Plazo | Nota |
---|---|---|---|---|
Contingencia | Nuevos formatos de contingencia. | XML por cada comprobante. | 7° día calendario posterior a la emisión. | |
Domicilio en zonas con baja o nula conexión a internet | Formatos físicos actuales. |
| Formatos físicos actuales. | Formatos físicos actuales. |
Nuevo RUS | Formatos físicos actuales incluyendo tickets | No informa a SUNAT. |
Se posterga inicio de la obligación en las ventas por emisores electrónicos itinerantes
Se amplía, hasta el 31 de marzo del 2019, la posibilidad de emitir de manera física cuando se trate de venta itinerante de un emisor electrónico obligado. Y puede usar los formatos físicos actuales hasta dicha fecha. Posterior a ello, perderán validez tributaria.
Hasta el 31 de marzo del 2019 no existe obligación de informar a la Sunat los comprobantes físicos emitidos en zonas con baja o nula conexión a Internet, recién se informa a partir del 1° de abril del 2019.
Se modifica estructura del resumen de comprobantes impresos (se incluyen nuevos motivos).
2 Si el contribuyente se cambia a otro régimen y luego regresa al Nuevo RUS, ya no le aplica la posibilidad de utilizar tickets para emitir de manera física
Revise la norma completa haciendo clic aquí