El pasado 31 de diciembre, la Sunat publicó la resolución Nº 280-2019/SUNAT que establece la excepción a efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020 No están obligados a efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta en el año 2020:- Perciben ingresos por rentas de 4ta categoría o 4ta y 5ta categoría: Los ingreso al mes no superan los S/ 3,135
- Perciben ingresos como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares: Los ingresos al mes no superan los S/ 2,508
Suspensión de retenciones:
Podrán solicitar suspensión de retenciones de 4ta categoría- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el año por rentas de 4ta categoría o por rentas de 4ta y 5ta categoría, no superen los S/ 37,625
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el año los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares: no superen los S/30,100
Deberán generar la solicitud de suspensión de retenciones disponible en SUNAT virtual |