Conozca las respuestas pendientes de nuestro evento de facturación electrónica

Conozca las respuestas pendientes de nuestro evento de facturación electrónica

  • PREGUNTA: ¿Es obligatorio enviar el CPE en el momento de la emisión o puedo hacerlo en el momento de cancelación? P.D. Estos CPE se emiten a fin de mes, pero se cancelan posteriormente. RESPUESTA: El plazo para el envío de los comprobantes en el SEE - OSE, SEE - Del contribuyente y en el SEE - SFS es de 7 días calendarios, contados a partir del día siguiente a su emisión.La oportunidad en que se debe emitir el comprobante de pago está en función al tipo de operación, así, tratándose de la venta de bienes, el documento se debe emitir en el momento en que se entreguen los bienes o se percibe el precio, lo que ocurra primero, de manera que, por ejemplo, si ya se entregaron los bienes se debe emitir el comprobante de pago, siendo indistinto si la operación se cancela después.
  • PREGUNTA: En esta etapa de adaptación de factura electrónica, los errores en que los se pueda incurrir, ¿tendrán una amnistía tributaria? RESPUESTA: En el sistema de emisión electrónica los errores que pueden generar contingencia en el efecto tributario de las operaciones son considerados como "condiciones de emisión", de manera que de incurrir en cualquiera de ellos el sistema rechazará el documento enviado, obligando a los emisores a subsanar el error u omisión y emitir otro comprobante de pago con la información mínima solicitada.Es cierto que además de las "condiciones de emisión", existen requisitos mínimos que de incumplirse solo generan una observación pero no condiciona el efecto tributario de la operación.
  • PREGUNTA: ¿Una empresa que posee pérdida y que se encuentra obligada a emitir CPE, puede pedir prórroga? RESPUESTA: No, a la fecha las únicas razones para solicitar una convivencia entre la emisión de comprobantes en formatos impresos y electrónicos, solo existe para determinados sistemas de emisión (SEE - Del contribuyente y SEE - OSE) y se ha restringido para entidades públicas (cuyo proceso de licitación de proveedor supere la fecha de inicio de la obligación) y para empresas privadas que se encuentren dentro de un proceso de reorganización de sociedades.De manera que, si existen problemas financieros para la implementación de un sistema de emisión, pueden optar por el SEE - SOL que es gratuito.
  • PREGUNTA: ¿Cómo va a ser el tratamiento de la venta itinerante? RESPUESTA: A la fecha, los contribuyentes obligados al sistema de emisión electrónica, que realicen ventas itinerantes, se encuentran exceptuados hasta el 31.12.2018, de emitir -por esas operaciones- comprobantes electrónicos, pudiendo continuar con la emisión de comprobantes de pago en formatos impresos solo para dichas ventas itinerantes, las mismas que deberán ser informadas a través del Programa de envío de información – PEI.
  • PREGUNTA: ¿Cuáles son los motivos de emisión Nota de crédito? RESPUESTA: Los motivos para la emisión Nota de crédito, están establecidos en el catálogo N° 9 de la R.S. 097-2012/SUNAT.
  • PREGUNTA: ¿Cuáles son los plazos de emisión Nota de crédito? RESPUESTA: No existe plazo establecido, salvo equivocación en el RUC y la descripción, en cuyo caso el plazo máximo es 15 días hábiles del mes siguiente.
  • PREGUNTA: ¿Qué hacer con los CDR observados reportados a SUNAT sin respuesta? RESPUESTA: Debe obtener el CDR de Respuesta de SUNAT a través del servicio Get Status CDR.
  • PREGUNTA: ¿Cómo se puede verificar en forma masiva los comprobantes, rechazados y anulados? RESPUESTA: SUNAT ha habilitado un Web Service de consulta para estos fines, en nuestra página web están las estructuras para la referida opción.
  • PREGUNTA: ¿Desde cuándo son obligatorios los documentos autorizados para instituciones públicas? RESPUESTA: Los documentos autorizados para instituciones públicas son obligatorios a partir del 01.01.2019 por R.S. 318-2017/SUNAT
  • PREGUNTA: Forma de colocar intereses en la factura RESPUESTA: Se debe colocar como ítem a la factura.
  • PREGUNTA: ¿La dirección del cliente debe coincidir con la que aparece en RENIEC? RESPUESTA: No es obligatorio colocar esos datos en el comprobante de pago electrónico.
  • PREGUNTA: ¿Es suficiente entregar la representación impresa para cumplir con el otorgamiento? RESPUESTA: Si. Tratándose de boletas de venta es válido.
  • PREGUNTA: ¿Con qué etiquetas se considera la detracción en una factura electrónica? RESPUESTA: La detracción se coloca en las etiquetas PaymentTerms y PaymentMeans.
  • PREGUNTA: ¿Cuándo se utiliza el catalogo 59 – Medios de Pago? RESPUESTA: El catalogo 59 – Medios de Pago se utiliza con el UBL 2.1, el dato es requerido cuando se informa factura con detracciones, BVME para transporte ferroviario de pasajeros.
  • PREGUNTA: ¿El código SUNAT es para ítem de importación o es un código SUNAT por ítem? RESPUESTA: El código SUNAT es por ítem y no es para importación por el momento.
  • PREGUNTA: Consideraciones para el código producto SUNAT RESPUESTA: El código producto SUNAT, es un código elaborado por naciones unidas y es de carácter obligatorio a partir del 01.01.2019https://cpe.sunat.gob.pe/codigo-de-producto
  • PREGUNTA: ¿Qué sucede sino está el código de producto en la lista? RESPUESTA: Si no esta registrado encuentra el código de producto que vende, debe verificar en el nivel superior: clase, luego familia y finalmente segmento.Recuerde que solo se debe subir un escalón en la estructura, previa verificación de que el producto, clase o familia según corresponda no se encuentre en el referido catálogo.Ejemplo:SEE Portal – Liquidación de Compra Producto = Hoja de Coca
      1. Búsqueda en el Catalogo de Producto
    En este caso, como no se ubica el producto en el listado, deberá subir de nivel y considerarlo a nivel de Segmento con el código 10000000 – MATERIAL, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE PLANTAS Y ANIMALES VIVOS
    1. Detalle Liquidación de Compra
    Se registra la descripción del producto requerido en el rubro: Bien SUNAT seleccionado SEE Desde los sistemas del Contribuyente y OSE Producto = Guante Quirúrgico de Neopreno
    1. Búsqueda en el Catalogo de Producto
    En este caso, como no se ubica el producto en el listado, deberá subir un nivel y considerarlo con el código 421322 – Guantes y accesorios médicos 
    1. Detalle XML de la Factura
    Se registra la descripción del producto requerido en el siguiente Tag
  • PREGUNTA: ¿Respecto del Código de producto, se puede poner 6 dígitos UNSPSC? RESPUESTA: El código de producto tiene una estructura de 8 dígitos, no obstante se está obligando al tercer nivel por lo que deben completar con 0 los últimos dígitos.
  • PREGUNTA: ¿Hay algún tope para seguir siendo emisor electrónico desde el portal? RESPUESTA: En la actualidad no hay tope.
  • PREGUNTA: ¿La generación de guías electrónicas ya está estandarizada, se han superado el manejo de los ambientes de prueba? RESPUESTA: La guía de remisión electrónica remitente actualmente es de uso opcional y se encuentra en producción.
  • PREGUNTA: ¿La facturación por el portal SUNAT tendrá cambios con la nueva versión? RESPUESTA: La factura electrónica emitida a través del portal se está adecuando a los requisitos y condiciones de emisión que están publicados en la RS 340-2018/SUNAT.
  • PREGUNTA: ¿Si generó una factura a un cliente sin la autorización me perjudico como empresa? (Vale decir viene un extraño con un RUC que no le corresponde pero yo como emisor no puedo saber si pertenece a la empresa que indica) RESPUESTA: La factura electrónica tiene, entre sus características de emisión, que es firmada digitalmente y por lo tanto no puede ser repudiada.
  • PREGUNTA: ¿Qué pasa si yo emito una factura y mi cliente no la declara? RESPUESTA: Debe de registrarla en el libro correspondiente, si no lo hace.
  • PREGUNTA: ¿Los contribuyentes pueden, a largo plazo, seguir utilizando el facturador de la SUNAT? RESPUESTA: El facturador es un Sistema de emisión electrónica que permite generar el XML, como el código fuente es libre puede ser utilizado y modificado a criterio del contribuyente.
  • PREGUNTA: ¿Cuáles son los criterios para evaluar a los OSE (No criterios técnicos) en relación al nivel de servicio? RESPUESTA: Los criterios para evaluar a los OSE están definidos en la RS 117-2017/SUNAT.
  • PREGUNTA: A quien se le envía el formulario virtual 816? RESPUESTA: El formulario virtual no se envía, es el formulario utilizado para la autorización de impresión del comprobante físico. Lo que se envía a SUNAT o al OSE, es el XML con la información de los comprobantes impresos, utilizados en contingencia, según la RS 113-2018/SUNAT.
  • PREGUNTA: ¿Qué sucederá después del 01/08 con los comprobantes impresos, que no contienen la leyenda de contingencia? RESPUESTA: Todos aquellos comprobantes impresos, cuya autorización sea efectuada a partir del 1º de agosto, que no contengan de manera pre – impresa las leyendas indicadas para cada comprobante, no tendrán efecto tributario, según lo regulado por la RS 113-SUNAT/2018.
  • PREGUNTA: ¿Los comprobantes de contingencia se aplican a los comprobantes de retención? RESPUESTA: Sí aplican.
  • PREGUNTA: ¿Si ya soy emisor electrónico al 100%, tengo que registrarme en SUNAT Virtual para el nuevo modelo de contingencia, ante una posible contingencia? RESPUESTA: No es necesario registrarse para el modelo. Lo que se ha regulado, es que en aquellos casos en que por casusas no imputables al emisor, este se encuentre imposibilitado de emitir electrónicamente, puede utilizar formatos impresos por imprenta autorizada, siendo para ello necesario utilizar el F-816.
  • PREGUNTA: ¿Qué pasará con los comprobantes físicos autorizados en stock, que usan en contingencia? RESPUESTA: Podrá seguir emitiendo los comprobantes físicos en stock, en tanto tenga situaciones de contingencia, solo hasta el 31 de agosto de 2018.
  • PREGUNTA: ¿Los documentos físicos que no tengan la glosa “documento contingente”, serán inválidos aunque estos estuvieran emitidos con anterioridad a la norma? RESPUESTA: Los documentos emitidos sin la glosa “documento contingente”, solo se aceptará hasta el 31.08.2018. Porque su impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia de la RS 113-2018/SUNAT, después de esa fecha serán inválidos.
  • PREGUNTA: El contribuyente GRIFO JUSTO SAC es designado emisor electrónico y vende combustible entre los que incluye la venta de gas natural vehicular y usa el “Sistema de Control de Carga de GNV” Consulta: ¿Debe informar todas las operaciones? RESPUESTA: El contribuyente GRIFO JUSTO SAC deberá emitir sus comprobantes de pago electrónicos a través de cualquiera de los Sistemas de Emisión Electrónico disponibles, respecto de las operaciones de venta de combustible Excepto las operaciones relacionadas a la venta de gas natural vehicular si usa el “Sistema de Control de Carga de GNV”. Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la RS 300-2014/SUNAT.
Fuente: https://cpe.sunat.gob.pe/

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