El pasado 11 de febrero, la Sunat publicó la resolución Nº 038-2020/SUNAT que solicita la autorización de emisión de certificados digitales y otros aspectos vinculados, y modifica la resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. La presente resolución entró en vigor el 12 de febrero.
¿Qué es el Certificado Digital Tributario (CDT)?
Es el certificado digital para contribuyentes con ingresos netos anuales iguales o menores a 300 UIT y el cual es utilizado para firmar comprobantes u otros documentos electrónicos relacionados con los sistemas de emisión electrónica. Por lo que, no puede utilizarlo para otros fines.
¿Cuáles son las características?
- Certificado de agente automatizado
- Vigencia de 3 años
- Emitido por Reniec (a través de la Sunat)
Para efectos de esta norma, la Sunat será la entidad de registro o verificación y, la Reniec, la entidad de certificación.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Aquellos que en el año 2019 hayan tenido ingresos iguales o menores a S/1,260,000 (se debe sumar lo declarado en la casilla 301 de los periodos entre enero a diciembre del 2019 del PDT o declara fácil 621, incluye rectificatorias y sustitutorias)
- Quienes inicien actividades en el año 2020. En este caso, la Sunat asume que sus ingresos anuales no excederán el tope indicado.
¿Que condiciones debe tener el contribuyente?
- Activo
- Habido
- Estar afecto a rentas de 3ra categoría
- No ser OSE ni PSE
- No tener un CDT vigente
- No tener más de 2 CDT
¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?
- Ingrese a Sunat Operaciones en Línea, elija la opción “Solicitar certificado digital tributario” y registre los datos que el sistema solicite, los cuales deben estar actualizados ya que esos figurarán en el certificado digital, tales como: correo electrónico, celular, entre otros.
- El CDT se depositará en el buzón SOL con el asunto: Emisión de Certificado Digital Tributario.
¿Cómo solicitar la cancelación del CDT?
Puede ser solicitada por el titular o un tercero:
- a. Solicitada por el titular:
Ingrese a Sunat Operaciones en Línea y elija la opción “Cancelar Certificado Digital Tributario” y proporcionar la información que el sistema solicite. La cancelación será informada al buzón electrónico, así como a su correo electrónico.
- b. Solicitada por un tercero:
Presente la solicitud en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o cualquier centro de servicios al contribuyente de Sunat, indicando:
- Apellidos y nombres o razón social
- Documento de identidad o RUC
- Datos del representante legal (en caso sea persona jurídica) o de otro representante no registrado en el RUC que acredite su representación mediante poder
- Domicilio fiscal o domicilio real de la persona natural
Información a considerar:
- El solicitante de la cancelación debe aportar las pruebas que acrediten que la información del CDT es inexacta, ha sido modificada o el titular ha fallecido.
- El plazo para atender la solicitud es de 30 días hábiles.
- La comunicación del resultado de la solicitud se informa al titular del CDT y al solicitante, al domicilio fiscal o domicilio real, según corresponda. La Sunat tiene un plazo de 2 días hábiles contados, a partir de la comunicación del resultado, para informar a la entidad de certificación (Reniec) sobre la cancelación.
- c. De oficio:
Si la Sunat toma conocimiento de alguna causal de cancelación del CDT y no se hubiera presentado una solicitud, en el plazo máximo de 2 días hábiles de haber tomado conocimiento, debe comunicar a la Reniec de la cancelación.
Revise la norma completa AQUÍ