De acuerdo con el Decreto de urgencia Nº 013-2020 se establecen medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), el desarrollo de emprendimientos de alto impacto, impulso a iniciativas de cluster a nivel nacional, ampliación y financiamiento de servicios tecnológicos que brinda el estado a las MIPYME y el impulso al desarrollo, a través de instrumentos no financieros.
1. Normas de promoción para el acceso al financiamiento, a través de la factura y los recibos por honorarios
Emisión y plazo para el pago de las facturas y recibos por honorarios:
Ventas al crédito:
Se debe incluir los siguientes datos en las facturas y recibos por honorarios emitidas por transacciones al crédito:
Si se incumple el pago en el plazo acordado, el emisor (proveedor) debe registrar en la web que PRODUCE disponga para tal fin, la fecha efectiva de pago. Mediante reglamento se establecerá el procedimiento y las condiciones en las que el adquirente cuestione el incumplimiento registrado por su proveedor.
La entrega del comprobante al adquirente y el envío a la Sunat debe realizarse en un plazo máximo de 2 días calendarios contados a partir de su emisión. En caso el adquirente sea una entidad del Estado, el segundo día posterior a la emisión.
Conformidad del comprobante electrónico:
El adquirente tiene un plazo de 8 días calendarios, contados a partir del día en que se puso a su disposición el comprobante, para dar su conformidad o disconformidad a este, así como al plazo de pago y monto pendiente de pago. El mismo plazo es para dar conformidad a la atención de una disconformidad también.
Si hay disconformidad, y esta se da el último día (el 8vo día), el plazo se extiende 2 días calendario, para dar la conformidad.
Conformidad tácita: Vencido el plazo sin que el adquirente haya dado conformidad o disconformidad, se asume la conformidad irrevocable del comprobante electrónico y de la información contenida en él.
La conformidad o disconformidad se realizará en la plataforma que Sunat ponga a disposición. Si hay disconformidad, debe indicar el motivo y el sustento.
Si la disconformidad no ha sido atendida o subsanada dentro del plazo, o no ha sido aceptada por el adquirente, se debe emitir una nota de crédito o débito o un nuevo comprobante que respalde la transacción, para iniciar el proceso de conformidad.
Si existe acuerdo entre las partes respecto a:
En la fecha posterior al plazo establecido, el adquirente puede oponerse al proveedor, pero no puede cuestionar o retener el monto pendiente de pago, debiendo pagarlo en la fecha indicada en el comprobante.
Causales de disconformidad:
La disconformidad puede ser solo respecto a:
Uso del crédito fiscal:
Se podrá usar como crédito fiscal, saldo a favor del exportador, u otro beneficio tributario, aquellas facturas que se hayan anotado en el registro de compras y a las cuales se les haya dado la conformidad.
Esta obligación es aplicable a las operaciones sustentadas en comprobantes electrónicos cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca el primer día calendario del cuarto mes siguiente a la entrada en vigor del reglamento
Pagos fuera del plazo acordado:
Si la factura o el recibo por honorarios no es cancelado en el plazo acordado y no se hubiera acordado una mora por ello, el importe no pagado genera intereses compensatorios y moratorios durante el periodo impago a una tasa máxima que el BCR señale.
PRODUCE publicará:
Publicación de política de pago a proveedores:
Las empresas deben publicar en un lugar visible de sus establecimientos, su página web o canales digitales (de tenerlos), su política de pago a proveedores, considerando los datos que se indicaran en el reglamento.
Anotación de los comprobantes en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)
Los contribuyentes que emitan las facturas y recibos por honorarios electrónicos que cuenten con la información del plazo de pago acordado y el monto pendiente de pago, pueden anotar en cuenta en la ICLV (con o sin la conformidad del adquirente) y realizar las acciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento. Si el adquirente es una entidad del Estado, su anotación solo puede realizarse una vez comunicada su emisión.
Plazos y vigencias
Se otorga calidad de título valor nominativo, a la orden de compra y/o servicio emitida por una entidad del Estado luego que el proveedor confirme la aceptación de esta y se haya dado la buena pro.
La MIPYME en su calidad de titular de la orden de compra y/o servicio, puede transferirla a un tercero. En este caso, la entidad del Estado debe pagar las facturas al tercero, una vez que se de la conformidad del bien o servicio.
Plazos y vigencia
3. Modificaciones a la norma que regula el factoring
Se modifica plazo para la anotación en cuenta de una factura electrónica o recibo por honorarios electrónico que se emita a una entidad del Estado. Antes: 2 días hábiles desde la emisión del comprobante, ahora: una vez comunicada su emisión.
Formas de vencimiento de facturas originadas de un comprobante físico:
Se elimina la opción de:
Se establece que, en caso de incumplimiento del plazo de pago, el poseedor de la factura o el recibo por honorarios deberá registrar en la ICVL la fecha efectiva de pago. Dicha entidad remitirá dicha información a PRODUCE.
El proveedor y el receptor pueden acordar una cláusula de prórroga, que es efectiva siempre que se incorpore en la Factura Negociable al momento de su anotación en cuenta.
Requisitos para el mérito ejecutivo de una factura:
La factura negociable pierde mérito ejecutivo en caso esta no cuente con la siguiente información en el comprobante:
Conformidad expresa o presunta de un comprobante físico
Plazo: 8 días calendario contados desde la constancia de presentación de la factura. Plazo no prorrogable
Transferencia de la titularidad de la factura
Comprobante físico: desde el momento en que se obtenga la constancia de presentación.
Comprobante electrónico: Desde el momento en que se registra en la ICLV.
En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la factura negociable, ya sea por anotación en cuenta ante una ICVL o endoso, el legítimo tenedor de la factura negociable o el tercero autorizado debe comunicar al adquirente acerca de la trasferencia, así como indicar los datos para el pago.
El tenedor de la factura negociable representada mediante anotación en cuenta debe comunicar a la ICLV la fecha efectiva de pago, hasta el plazo de un día hábil posterior al pago.