Promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups

Promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups

De acuerdo con el Decreto de urgencia Nº 013-2020 se establecen medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), el desarrollo de emprendimientos de alto impacto, impulso a iniciativas de cluster a nivel nacional, ampliación y financiamiento de servicios tecnológicos que brinda el estado a las MIPYME y el impulso al desarrollo, a través de instrumentos no financieros.

1. Normas de promoción para el acceso al financiamiento, a través de la factura y los recibos por honorarios

Emisión y plazo para el pago de las facturas y recibos por honorarios:

Ventas al crédito:

Se debe incluir los siguientes datos en las facturas y recibos por honorarios emitidas por transacciones al crédito:

  • Plazo de pago acordado
  • Monto neto pendiente de pago

Si se incumple el pago en el plazo acordado, el emisor (proveedor) debe registrar en la web que PRODUCE disponga para tal fin, la fecha efectiva de pago. Mediante reglamento se establecerá el procedimiento y las condiciones en las que el adquirente cuestione el incumplimiento registrado por su proveedor.

La entrega del comprobante al adquirente y el envío a la Sunat debe realizarse en un plazo máximo de 2 días calendarios contados a partir de su emisión. En caso el adquirente sea una entidad del Estado, el segundo día posterior a la emisión.

Conformidad del comprobante electrónico:

El adquirente tiene un plazo de 8 días calendarios, contados a partir del día en que se puso a su disposición el comprobante, para dar su conformidad o disconformidad a este, así como al plazo de pago y monto pendiente de pago. El mismo plazo es para dar conformidad a la atención de una disconformidad también.

Si hay disconformidad, y esta se da el último día (el 8vo día), el plazo se extiende 2 días calendario, para dar la conformidad.

Conformidad tácita: Vencido el plazo sin que el adquirente haya dado conformidad o disconformidad, se asume la conformidad irrevocable del comprobante electrónico y de la información contenida en él.

La conformidad o disconformidad se realizará en la plataforma que Sunat ponga a disposición. Si hay disconformidad, debe indicar el motivo y el sustento.

Si la disconformidad no ha sido atendida o subsanada dentro del plazo, o no ha sido aceptada por el adquirente, se debe emitir una nota de crédito o débito o un nuevo comprobante que respalde la transacción, para iniciar el proceso de conformidad.

Si existe acuerdo entre las partes respecto a:

  • Fecha de pago
  • Monto pendiente de pago
  • Reclamo por vicios ocultos
  • Defecto del bien o servicio

En la fecha posterior al plazo establecido, el adquirente puede oponerse al proveedor, pero no puede cuestionar o retener el monto pendiente de pago, debiendo pagarlo en la fecha indicada en el comprobante.

Causales de disconformidad:

La disconformidad puede ser solo respecto a:

  • Plazo de pago acordado
  • Monto neto pendiente de pago
  • Reclamo respecto a los bienes o servicios

Uso del crédito fiscal:

Se podrá usar como crédito fiscal, saldo a favor del exportador, u otro beneficio tributario, aquellas facturas que se hayan anotado en el registro de compras y a las cuales se les haya dado la conformidad.

Esta obligación es aplicable a las operaciones sustentadas en comprobantes electrónicos cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca el primer día calendario del cuarto mes siguiente a la entrada en vigor del reglamento

Pagos fuera del plazo acordado:

Si la factura o el recibo por honorarios no es cancelado en el plazo acordado y no se hubiera acordado una mora por ello, el importe no pagado genera intereses compensatorios y moratorios durante el periodo impago a una tasa máxima que el BCR señale.

PRODUCE publicará:

  • La relación de los adquirentes que incumplen con el pago dentro del plazoLos plazos de pago acordados entre el adquirente y el proveedor (emisor)

Publicación de política de pago a proveedores:

Las empresas deben publicar en un lugar visible de sus establecimientos, su página web o canales digitales (de tenerlos), su política de pago a proveedores, considerando los datos que se indicaran en el reglamento.

Anotación de los comprobantes en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)

Los contribuyentes que emitan las facturas y recibos por honorarios electrónicos que cuenten con la información del plazo de pago acordado y el monto pendiente de pago, pueden anotar en cuenta en la ICLV (con o sin la conformidad del adquirente) y realizar las acciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento. Si el adquirente es una entidad del Estado, su anotación solo puede realizarse una vez comunicada su emisión.

Plazos y vigencias

  • Lo establecido en este punto (Título I de la norma): 23 de noviembre de 2020
  • Reglamento: Se debe aprobar un reglamento que establezca las disposiciones complementarias. Plazo: 60 días calendarios a partir de la entrada en vigor, es decir: 22 de enero de 2021
  • Las entidades involucradas (SUNAT, PRODUCE, ICLV) tienen un plazo máximo de 90 días contados a partir de la vigencia del reglamento para la adecuación operativa y normativa.
2. Normas de promoción para el acceso al financiamiento, a través de órdenes de compra y/o servicios emitidas por entidades del estado 

Se otorga calidad de título valor nominativo, a la orden de compra y/o servicio emitida por una entidad del Estado luego que el proveedor confirme la aceptación de esta y se haya dado la buena pro.

La MIPYME en su calidad de titular de la orden de compra y/o servicio, puede transferirla a un tercero. En este caso, la entidad del Estado debe pagar las facturas al tercero, una vez que se de la conformidad del bien o servicio.

Plazos y vigencia

  • Lo establecido en este punto (Título II de la norma): 24 de enero de 2020
  • Normas para adecuar: 90 días calendario (24 de abril)

3. Modificaciones a la norma que regula el factoring

Se modifica plazo para la anotación en cuenta de una factura electrónica o recibo por honorarios electrónico que se emita a una entidad del Estado. Antes: 2 días hábiles desde la emisión del comprobante, ahora: una vez comunicada su emisión.

Formas de vencimiento de facturas originadas de un comprobante físico:

  • A la fecha o fechas fijas de vencimiento
  • A la vista

Se elimina la opción de:

  • A cierto plazo o plazos desde la fecha de emisión de la factura comercial o recibo por honorarios del cual derive
  • A cierto plazo o plazos desde su emisión.

Se establece que, en caso de incumplimiento del plazo de pago, el poseedor de la factura o el recibo por honorarios deberá registrar en la ICVL la fecha efectiva de pago. Dicha entidad remitirá dicha información a PRODUCE.

El proveedor y el receptor pueden acordar una cláusula de prórroga, que es efectiva siempre que se incorpore en la Factura Negociable al momento de su anotación en cuenta.

Requisitos para el mérito ejecutivo de una factura:

  • Que se haya dado la conformidad de forma expresa o presunta
  • Que se haya dejado constancia de la presentación de la Factura Negociable originada en un comprobante físico. Esta constancia no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante ni de los bienes adquiridos
  • El protesto o formalidad sustitutoria del protesto

La factura negociable pierde mérito ejecutivo en caso esta no cuente con la siguiente información en el comprobante:

  • Fecha de vencimiento
  • Monto pendiente de pago

Conformidad expresa o presunta de un comprobante físico

Plazo: 8 días calendario contados desde la constancia de presentación de la factura. Plazo no prorrogable

  • Si se trata de una factura cuyo registro se haya solicitado en la ICLV, el plazo se computa desde la fecha en la que se comunica al adquirente sobre dicha solicitud.
  • Transcurrido el plazo, sin que exista disconformidad, se asume la conformidad sin admitir prueba de lo contrario.
  • La comunicación de la conformidad o disconformidad se realiza bajo cualquier modalidad que permita dejar constancia de la fecha de dicha comunicación.
  • Cualquier reclamo posterior a la presunción de la conformidad por vicios o defecto del bien o servicio, no implica que se deba retener el monto pendiente de pago, ni demorarlo. El pago debe ser efectuado en los plazos indicados en el comprobante.

Transferencia de la titularidad de la factura

Comprobante físico: desde el momento en que se obtenga la constancia de presentación.

Comprobante electrónico: Desde el momento en que se registra en la ICLV.

En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la factura negociable, ya sea por anotación en cuenta ante una ICVL o endoso, el legítimo tenedor de la factura negociable o el tercero autorizado debe comunicar al adquirente acerca de la trasferencia, así como indicar los datos para el pago.

El tenedor de la factura negociable representada mediante anotación en cuenta debe comunicar a la ICLV la fecha efectiva de pago, hasta el plazo de un día hábil posterior al pago.

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