Se publicó el proyecto de norma, en el cual se indican los nuevos periodos para enviar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a esta. Los comentarios recibidos sobre esta información fueron recibidos hasta el 06 de octubre.
Del 17 al 31 de diciembre de 2021: 3 días, contados desde el día siguiente a la emisiónA partir del 1ro de enero de 2022: 2 días, contados a partir del día de la emisiónNo aplica el plazo de remisión a la
SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT.Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la
factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.Vigencia: al día siguiente de su publicación.