Se incorpora un nuevo supuesto de emisión de factura:
- En la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados ( Al contribuyente que se encuenta inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados de acuerdo a las condiciones que establezca la SUNAT) a extranjeros no domiciliados que ingresen al país como turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
En este caso, la factura puede tener un documento de identidad del receptor distinto al RUC
Asimismo, se puede emitir nota de crédito y nota de débito para modificar este tipo de facturas, y al igual que en el caso de la factura, se puede emitir con un tipo de documento de identidad, distinto al RUC.
Vigencia: Cuando entre en vigencia el Decreto Supremo N.° 226-2020-EF, es decir, cuando se den las siguientes condiciones:
- a) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y
- b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.
Tener en cuenta que: para la devolución del IGV, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- La compra de los bienes debe ser en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el Perú
- La compra de los bienes esté sustentada con factura, no siendo requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.
- La(s) factura(s) que sustente(n) la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no pueden incluir operaciones distintas a éstas.
- La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de la(s) factura(s) vinculada(s) a la(s) Constancia(s) “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.
- El precio del bien no puede ser menor a S/ 100.00, debiendo cada comprobante de pago por el que se emita la Constancia “TAX FREE” incluir solo bienes por los que se solicita la devolución.
- El pago se efectúe con tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.
Plazo para enviar observaciones a SUNAT: 16 de octubre, al correo electrónico: lzamudio@sunat.gob.pe