¿Quiénes están obligados a contratar un operador de servicios electrónicos?

¿Quiénes están obligados a contratar un operador de servicios electrónicos?

La obligatoriedad del modelo de Operador de Servicios iniciará el año 2019 para los principales contribuyentes de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).En dicha resolución se indica que esta designación está dirigida a los principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.Por lo que, los emisores electrónicos que hasta el 31 de diciembre de este año cuenten con la calidad de principales contribuyentes deberán utilizar el sistema OSE a partir del 1° de marzo del próximo año. En cambio, para quienes obtengan dicha calidad desde el 1° de enero del siguiente año deberán cumplir con la obligatoriedad desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente desde que concurran las calidades de emisor electrónico y principal contribuyente.Cabe resaltar que, los operadores son los encargados de comprobar, verificar y autorizar la emisión de los comprobantes electrónicos de acuerdo con las condiciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE-OSE)TCI es la primera empresa peruana en ser autorizada como Operador de Servicios Electrónicos – OSE, primer Proveedor de Servicios Electrónicos – PSE y primer emisor electrónico del país. Asimismo, cuenta con más de 20 años realizando transacciones electrónicas con SUNAT y facilitando el proceso de digitalización de documentos electrónicos de grandes, medianas y pequeñas empresas. Conoce más sobre nuestra solución aquí.

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