Reglamento del Impuesto al consumo de bolsas de plástico

Reglamento del Impuesto al consumo de bolsas de plástico

Mediante decreto supremo Nº 244-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer la norma regulatoria del impuesto que grava la adquisición de las bolsas de plástico en los establecimientos que las distribuyan.- Se define los siguientes conceptos:
  • Establecimiento: al lugar físico o virtual donde se venden bienes o se prestan servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.
  • Titular del establecimiento: A la persona natural o jurídica contribuyente del IGV que realiza actividades comerciales de venta de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento
- Se establece que este nuevo impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes comprados en los establecimientos, es decir, las que utilicen para trasladar o transportar bienes - Excepciones (no aplica el impuesto ni la obligación de vender las bolsas):
  • Bolsas de plástico para contener y trasladar productos a granel o alimentos de origen animal o aquellas que por razones de asepsia o inocuidad se utilizan para contener alimentos o insumos húmedos
  • Bolsas cuyo uso sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud.
  • Bolsas de plástico biodegradables, las cuales deben de contar con un certificado emitido por un laboratorio acreditado que le dé la calidad de biodegradabilidad o equivalente.
 - Monto del impuesto:Año 2019: S/0.10Año 2020: S/0.20Año 2021: S/0.30Año 2022: S/0.40Año 2023 en adelante: S/0.50 - Los establecimientos se convierten en agentes de percepción de este impuesto. La percepción se efectúa en el momento en que se emite el comprobante de pago. Conoce la norma completa aquí 

Nota: El viernes 23 de agosto se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

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