Regulan forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo
El pasado 18 de marzo, la Sunat publicó la resolución
Nº 057-2020/SUNAT que regula la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al que se refiere el
Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019. Esta norma entró en vigor el 19 de marzo del 2020.
Esta norma otorga a las empresas, que prestan
el servicio de transporte público terrestrede carga y del transporte regular de personas
dentro del ámbito nacional, el beneficio
de la devolución del 53% del ISC
que se paga por el combustible diésel B5 y diésel B20, pero siempre que
la compra esté sustentada con un comprobante de pago electrónico,
por el plazo de tres años contados a partir del 1° de enero de 2020.
Requisitos para acceder al beneficio:
El transportista debe tener una autorización de transporte vigente.
No debe tener infracciones de transporte o de tránsito.
De estar obligado, debe emitir sus comprobantes de pago electrónicos.
Su proveedor de combustible debe tener la
constancia
de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la
comercialización del mismo, debe estar en el Régimen General o en el
Régimen Tributario MYPE, estar
habido y activo, y no estar en la relación de proveedores excluidos
publicada por Sunat (se excluye cuando la empresa o alguno de sus
representantes, tienen sentencia condenatoria por un proceso de delito
tributario o aduanero).
La
devolución se realiza mediante Nota de crédito Negociable, la cual no
puede ser redimida (es decir, no puede ser cambiada por cheque,
solo sirve para pagar tributos).
Detalles de la norma:
Solicitud del beneficio:
Presentar en
Sunat el formulario 4949 dentro de los siguientes plazos, para lo cual
se considera como fecha de adquisición, la fecha de emisión del
comprobante:
Adquisiciones realizadas en los meses de:
Mes de presentación de la solicitud
Enero, febrero y marzo del 2020
Abril 2020
Abril, mayo y junio del 2020
Julio 2020
Julio, agosto y setiembre del 2020
Octubre 2020
Octubre, noviembre y diciembre del 2020
Enero 2021
Enero, febrero y marzo del 2021
Abril 2021
Abril, mayo y junio del 2021
Julio 2021
Julio, agosto y setiembre del 2021
Octubre 2021
Octubre, noviembre y diciembre del 2021
Enero 2022
Enero, febrero y marzo del 2022
Abril 2022
Abril, mayo y junio del 2022
Julio 2022
Julio, agosto y setiembre del 2022
Octubre 2022
Octubre, noviembre y diciembre del 2022
Enero 2023
Información que se debe adjuntar a la solicitud:
Relación
detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las
adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así
como
de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la
solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible.
Relación
detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de
transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que
se
solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en
los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.
Se debe incluir los números de las placas de rodaje que figuren en las
guías de remisión del transportista vinculadas
a los mencionados comprobantes de pago electrónicos.
Relación
de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte
regular de personas prestados en los meses por los que se solicita la
devolución.
La documentación que acredite la antigüedad de los vehículos.
Forma y condiciones de presentación de la solicitud
La
información se registra en el Programa Validador SUNAT (PVS), el cual
estará disponible en Sunat virtual a partir del 1° de abril del 2020,
para ser instalada en la PC del contribuyente.
Una vez registrada la información en el PVS, se debe grabar en un USB o CD.
Asimismo, se debe presentar la documentación sobre la antigüedad del vehículo en un CD grabable y en formato PDF.
La solicitud se presenta en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Si la presentación lo hace el representante legal, este debe llevar su DNI.
Si el
trámite lo realiza un tercero, debe llevar su DNI o carné de extranjería
y una carta legalizada por notario o fedatario de Sunat.
Si está conforme, Sunat emitirá una constancia de presentación.
Causales de rechazo:
Se rechazará el USB o CD si:
Contiene virus informático
Presenta defectos de lectura
Se rechazará la información contenida en el USB o CD si:
La información que contiene no fue generada por el PVS
La información ha sido modificada luego de haber sido generada por el PVS
Cuando
se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas,
se considera que la solicitud no fue presentada. En todos los casos,
Sunat devolverá
al momento de la presentación, el USB o CD.
Modificación del monto consignado en la solicitud:
Para
realizar este procedimiento en la solicitud de devolución, se debe
presentar nuevamente el formulario 4949 en el plazo establecido e
indicando el nuevo
monto por el que solicita el beneficio.
Relación de proveedores de combustibles excluidos:
Sunat
publicará en Sunat Virtual, hasta el día anterior al inicio de cada
trimestre, la relación de proveedores excluidos. Dicha relación tendrá
vigencia
durante el trimestre.