Infracciones menos graves |
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a. No enviar a la Sunat el documento electrónico ni el CDR. | 25 UIT | Esta infracción se configura cada vez que se deje de enviar ambos documentos o alguno de ellos, aun cuando estos puedan ser enviados como parte de un lote. |
b. No realizar, de conformidad con la presente resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que él mismo emita en este sistema. | 25 UIT | La infracción es por cada documento del cual no se realice la comprobación correctamente |
c. No realizar, de forma inmediata y según lo indicado en la presente resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y/o no emitir la CDR o la comunicación de inconsistencias, según corresponda. | 25 UIT | La infracción es por cada documento del cual no se realice la comprobación correctamente y de forma inmediata, o por cada CDR o comunicación de inconsistencias |
d. No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7. | 25 UIT | |
e. No mantener por el plazo establecido en la presente resolución el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido. | 25 UIT | La infracción es por cada documento electrónico, CDR o comunicación de inconsistencias |
f. No garantizar en el año al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que deben brindar, según la presente resolución. | 25 UIT | Se considera a los servicios web que el OSE está obligado a poner a disposición de los emisores electrónicos para la recepción de sus documentos electrónicos |
g. No enviar a la Sunat, en el plazo establecido en el párrafo 7.5 del artículo 7, el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR ni esa constancia. | 10 UIT | |
h. No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7. | 1 UIT | |
i. No identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s). | 1 UIT | |