Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones al OSE

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones al OSE

El pasado 13 de octubre, la Sunat publicó la resolución Nº 050-2019-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Res. N.º 117-2017/SUNAT relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos.
Esta resolución es aplicable solo para las infracciones menos graves:
    • Discrecionalidad: Si la Sunat, en una acción de control, detecta que el OSE ha cometido varias de las infracciones tipificadas como “menos graves” solo se aplicará una multa, teniendo en cuenta que:
        • Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso.
        • Se aplica a las infracciones cometidas o detectadas. Incluso las que se realizaron hasta antes de la entrada en vigencia de la norma.
      Acción de control: cualquier acción que realice la Sunat para determinar si el OSE cumple con sus obligaciones, incluye la verificación en los sistemas de Sunat, es decir, no se requiere una acción de fiscalización.
    • No procede la devolución ni compensación de pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad efectuados antes de la vigencia de la norma. Por ejemplo, si el OSE comete la infracción a), b) y c) y paga voluntariamente 3 multas, luego no puede pedir a la Sunat la devolución considerando esta discrecionalidad. La discrecionalidad es de la Sunat, no del contribuyente.
InfracciónSanciónNotas
Infracciones menos graves
a. No enviar a la Sunat el documento electrónico ni el CDR.25 UITEsta infracción se configura cada vez que se deje de enviar ambos documentos o alguno de ellos, aun cuando estos puedan ser enviados como parte de un lote.
b. No realizar, de conformidad con la presente resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que él mismo emita en este sistema.25 UITLa infracción es por cada documento del cual no se realice la comprobación correctamente
c. No realizar, de forma inmediata y según lo indicado en la presente resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y/o no emitir la CDR o la comunicación de inconsistencias, según corresponda.25 UITLa infracción es por cada documento del cual no se realice la comprobación correctamente y de forma inmediata, o por cada CDR o comunicación de inconsistencias
d. No poner a disposición la consulta indicada en el párrafo 7.15 del artículo 7.25 UIT
e. No mantener por el plazo establecido en la presente resolución el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.25 UITLa infracción es por cada documento electrónico, CDR o comunicación de inconsistencias
f. No garantizar en el año al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que deben brindar, según la presente resolución.25 UITSe considera a los servicios web que el OSE está obligado a poner a disposición de los emisores electrónicos para la recepción de sus documentos electrónicos
g. No enviar a la Sunat, en el plazo establecido en el párrafo 7.5 del artículo 7, el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR ni esa constancia.10 UIT
h. No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.16 del artículo 7.1 UIT
i. No identificar el servicio de comprobación informática a que se refiere el artículo 4 en la forma indicada en el párrafo 7.17 del artículo 7, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).1 UIT
Revise la norma completa aquí

Resolución de Superintendencia que regula infracciones y sanciones aplicables al operador de servicios electrónicos y la gradualidad de algunas de esas sanciones

El pasado 13 de octubre, la Sunat publicó la resolución N.º 191-2019/SUNAT que modifica la resolución N.º 117-2017/SUNAT para regular infracciones y sanciones aplicables al operador de servicios electrónicos y la gradualidad de algunas de esas sanciones y la resolución N.º 014-2008/SUNAT.
    1. Se agregan nuevas infracciones
      InfracciónSanciónNotas
      Infracciones graves
      No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.Retiro 1 añoEsta infracción antes estaba considerada como menos grave.
      No guardar la reserva de la información, distinta a la indicada en el párrafo 7.10 del artículo 7, que la Sunat proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE.Retiro 1 añoLa infracción es por cada documento del cual no se realice la comprobación correctamente
      Infracciones muy graves y graves en las que se permite subsanación
      a. No cumplir respecto de su plataforma tecnológica con los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001.Retiro por 3 años o 25 UITSe puede cambiar el retiro por multa, siempre que dentro de los 15 días hábiles posteriores a la comunicación de la Sunat:
        • - Se subsane la infracción y
        • - Se pague la multa actualizada hasta la fecha de pago
      En el caso de la infracción c), la subsanación es hasta el día que indique la Sunat en la comunicación al OSE.
      b. No presentar el certificado ISO/IEC-27001 o el informe de auditoría, según el párrafo 7.7 del artículo 7.Retiro por 1 año o 10 UIT
      c. No permitir que la Sunat verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información indicados en el anexo A o los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001, según corresponda.Retiro por 1 año o 10 UIT
      d. No ofrecer a los emisores electrónicos uno a más canales seguros de recepción de documentos, según el párrafo 7.9 del artículo 7.Retiro por 1 año o 25 UIT
    2. Gradualidad (rebaja de la sanción)Solo se aplica gradualidad por las infracciones tipificadas como “Menos graves”, considerando la frecuencia en la que se comete la infracción y de acuerdo con lo siguiente:
      OportunidadPorcentaje de rebajaNotas
      Infracciones graves
      Primera90%Siempre que no exista una resolución de multa cuyo plazo para impugnar haya vencido.
      Segunda75%Se considera segunda vez siempre que exista una resolución de multa, por la misma infracción, cuyo plazo para impugnar haya vencido.
      Tercera50%Se considera tercera vez siempre que exista dos resoluciones de multa, por la misma infracción, cuyo plazo para impugnar haya vencido.
      Cuarta a másSin rebajaSe considera cuarta vez o más, siempre que exista tres o más resoluciones de multa, por la misma infracción, cuyo plazo para impugnar haya vencido.
    3. RetiroEl retiro del OSE se hará efectivo pasado el plazo de tres meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel que venza el plazo para impugnar la resolución (15 días calendario) o habiendo agotado la vía administrativa.Se modifica la norma de notificación a través del buzón electrónico, para incorporar a la comunicación que efectúe la Sunat al OSE cuando cometa una infracción.
Revise la norma completa aquí
Nota: Ambas resoluciones entran en vigencia el 1° de noviembre de 2019.

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