Resolución Nº 340-2017: Se amplían los plazos de entrada en vigencia, establece nuevas obligaciones y simplifica obligaciones

Resolución Nº 340-2017: Se amplían los plazos de entrada en vigencia, establece nuevas obligaciones y simplifica obligaciones

Nuevos obligados:
  • Quienes emitan factura, boleta y/o notas de manera voluntaria a partir del 01 de enero de 2018 están obligados a emitir esos comprobantes de manera electrónica, desde el primer día calendario del sexto mes contado desde el mes de emisión. Por ejemplo, si emite una factura electrónica en enero 2018, está obligado a emitir todas sus facturas, boletas y notas, desde el 01 de junio de 2018.
  • Quienes al 31 de diciembre de 2017, ya emitían de manera voluntaria factura, boleta y/o notas, están obligados a emitir todos esos comprobantes de manera electrónica a partir del 1ro de noviembre de 2018.
Plazo adicional en caso el contribuyente resulte obligado:
  • Entidades que no sean del Estado: se deroga el plazo adicional de 6 meses para continuar emitiendo de manera física los comprobantes. Es decir, ya no se puede presentar una carta pidiendo un plazo adicional. Desde la fecha que SUNAT indique que el contribuyente está obligado, éste debe emitir de manera electrónica sus comprobantes.
Excepción: Si el contribuyente presentó carta hasta el 31 de diciembre de 2017, tiene el plazo adicional de 6 meses contados desde la fecha que está obligado. Por ejemplo, si el contribuyente está obligado desde mayo de 2018 y presentó una carta pidiendo mayor plazo como máximo el 31 de diciembre de 2017, tiene 6 meses más de plazo contando desde mayo, por lo que estaría obligado a emitir al 100% sus comprobantes de manera electrónica, el 1ro de noviembre de 2018.
  • Entidades del estado: Cuando el desarrollo se lo encarguen a un tercero pero no cuenten aún con proveedor en la fecha a partir de la cual están obligados, tienen 6 meses adicionales para seguir emitiendo de manera física, siempre que antes del inicio de la obligación presenten un escrito en la SUNAT.
Obligación de incluir nuevos campos en la factura y boleta de venta electrónica:Obligatorio a partir del 1ro de julio de 2018
  • Código de establecimiento anexo:
    • En caso el pago se realice con tarjeta de crédito o débito, considerar el establecimiento del lugar donde se encuentra el POS
    • En caso no se pueda determinar el lugar del establecimiento, consignar 0000
  • Código de usuario que realiza la transferencia, leyenda, datos del adquirente y número de la declaración de salida del depósito o la declaración simplificada: en el caso de la primera venta en la zona comercial Tacna
Obligatorio a partir del 1ro de enero de 2019
  • Código de producto SUNAT: Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código de Naciones Unidas. Quienes utilicen el código de GS1, en reemplazo de del código de Naciones Unidas pueden utilizar este.
Obligación de incluir nuevos campos en la boleta de venta electrónica:
  • Datos del adquirente: cuando la venta en la zona comercial Tacna supere los US$25
  • Leyenda
  • Datos de la exportación: en el caso de contribuyentes del Nuevo RUS
Se incluyen contribuyentes que pueden emitir de manera electrónica:
  • Contribuyentes del Nuevo RUS
  • Los que venden en la zona comercial Tacna

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