El pasado 28 de julio, la Sunat publicó la resolución N.º 150-2019/SUNAT que incorpora nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago para contar con la información necesaria que le permita administrar el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER). La presente norma entra en vigencia el 1° de agosto del 2019. Nuevos requisitos para el comprobante de pago físico: Factura, boleta y tickets:
Nuevos requisitos para el comprobante electrónico: 1. Afectación al ICBPER que incluye los siguientes datos:
2. Sumatoria del ICBPER 3. Monto total de tributos (es igual a la sumatoria del total IGV/IVAP+ISC+ICBPER) 4. Subtotal de la factura (total valor de venta + total IGV/IVAP+ total ISC+ total ICBPER) Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador Sunat pueden omitir en el comprobante los datos 1 y 2, siempre que en el campo “sumatoria otros tributos (ítem N°41 para factura y boleta, o N°36 para notas) se consigne el importe del impuesto”. En el caso del Resumen de boletas, pueden omitir la información del campo “total ICBPER”, siempre que en el campo “otros tributos” se consigne la información. A nivel del comprobante, el nuevo impuesto implica los siguientes ajustes: - A nivel de línea, las bolsas se comportan como cualquier ítem, con el IGV que le corresponde por la venta de cualquier producto, y adicionalmente deben consignar a nivel de línea nuevamente:
A nivel de totales se consigna la sumatoria de monto del tributo de la línea, en el campo:
Revise la norma completa aquí |