El pasado 28 de junio, la Sunat publicó la N.º 133-2019/SUNAT que flexibiliza obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro.
1. Uso obligatorio de la versión UBL 2.1:Ya no es a partir del 1° de julio sino a partir del 1° de setiembre. Por lo que, los emisores electrónicos podrán usar UBL 2.0 hasta el 31 de agosto.Importante: Quienes iniciaron su emisión electrónica a partir del 1° de octubre de 2018 en adelante, siempre, deben usar la versión 2.1 del UBL (Eso no se posterga).2. Código de producto Sunat:No se elimina la obligación, pero ya no es requisito mínimo del comprobante. Por lo tanto, sino pongo el dato a pesar de estar obligado, no tengo sanción y no me invalidan el comprobante.3. Obligados a enviar por OSE:Hasta el 7 de agosto de 2019 pueden enviar los comprobantes emitidos desde el 1° hasta el 31 de julio, siempre que los envíen por un OSE. Si los envían por Sunat no los van a aceptar.
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