Resolución que flexibiliza obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos

Resolución que flexibiliza obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos

El pasado 28 de junio, la Sunat publicó la N.º 133-2019/SUNAT que flexibiliza obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro. 1. Uso obligatorio de la versión UBL 2.1:Ya no es a partir del 1° de julio sino a partir del 1° de setiembre. Por lo que, los emisores electrónicos podrán usar UBL 2.0 hasta el 31 de agosto.Importante: Quienes iniciaron su emisión electrónica a partir del 1° de octubre de 2018 en adelante, siempre, deben usar la versión 2.1 del UBL (Eso no se posterga).2. Código de producto Sunat:No se elimina la obligación, pero ya no es requisito mínimo del comprobante. Por lo tanto, sino pongo el dato a pesar de estar obligado, no tengo sanción y no me invalidan el comprobante.3. Obligados a enviar por OSE:Hasta el 7 de agosto de 2019 pueden enviar los comprobantes emitidos desde el 1° hasta el 31 de julio, siempre que los envíen por un OSE. Si los envían por Sunat no los van a aceptar.
  • Hasta el 31 de julio pueden elegir al OSE, para lo cual, deben ingresar a Sunat Operaciones en Línea y autorizar al OSE seleccionado.
Importante: En tanto, no autoricen al OSE desde Sunat Operaciones en Línea no pueden enviar ningún comprobante por OSE.4. Tickets emitidos en la venta de GNV – Gas Natural VehicularPueden seguir utilizando los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre de 2019, no emiten electrónicamente. El plazo anterior era 30 de junio de 2019.
Revise la norma completa aquí

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