El pasado 7 de noviembre, la Sunat publicó la resolución Nº 226-2019/SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 e incorpora a dicho régimen el numeral 10 del artículo 175 del código tributario. 1. Se modifica la fecha a partir de la cual se considera que el contribuyente ha cometido una primera infracción relacionada con la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago.- Nueva fecha: la primera infracción cometida o detectada a partir del 3 de enero de 2020
Cabe indicar que esa fecha es relevante para el cómputo de la frecuencia (número de veces en que se comete una misma infracción) y la frecuencia que es el criterio utilizado para aplicar la gradualidad (rebaja de una multa).
2. Se modifica la forma de cómo se contabilizan las veces en las que el contribuyente incurre en una misma infracción (frecuencia)- - Primera oportunidad: si, en los últimos cuatro años, el contribuyente no ha cometido infracciones con la misma tipificación.
- Se considera que el emisor cometió una infracción cuando Sunat le ha notificado la multa o hay un Acta de Reconocimiento (documento mediante el cual el contribuyente reconoce que ha cometido una infracción, aun cuando se le exima de la multa)
- - Segunda oportunidad: si, en los últimos cuatro años, el contribuyente tiene una (1) Resolución de multa o un acta de reconocimiento.
- - Tercera oportunidad: si, a la fecha en que se comete o detecta la infracción, el contribuyente en los últimos cuatro años, tiene dos (2) Resoluciones de multa o una (1) Resolución de multa y un (1) acta de reconocimiento.
El cómputo de los últimos cuatro años se considera desde la fecha en la que se cometió la infracción o en la fecha en la cual fue detectada.
A partir de la tercera o cuarta oportunidad, no se tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario. - Infracciones con la misma tipificación
La infracción por sancionar y las infracciones cometidas con anterioridad deben tener la misma tipificación. Se considera que existe una infracción con la misma tipificación, a todas las indicadas en un mismo numeral:Base Legal | Supuestos comprendidos en la infracción |
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Art. 174°,
numeral 1 | No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. | Art. 174°,
numeral 2 | Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión. | Art. 174°,
numeral 3 | Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar los límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la Sunat. |
3. Nueva modalidad para la presentación del acta de reconocimiento (documento mediante el cual el contribuyente reconoce que ha cometido una primera infracción)Se establece que el acta de reconocimiento deberá presentarse ante Sunat hasta el quinto día hábil siguiente a aquel en el que surta efecto la notificación de la infracción. - Anteriormente la entrega del acta de reconocimiento por parte del contribuyente se realizaba al momento de una intervención, es decir, de una verificación presencial. Como ahora el control podrá ser automático, no se requiere de la presencia de un fedatario fiscalizador. La comunicación se hará virtual.
4. Se incorpora una nueva infracción relacionada con la no anotación en los libros electrónicos o registrarlo con montos inferiores:Artículo Del Código Tributario | Descripción de la Infracción | Sanción | Criterios De Gradualidad | Anexo |
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(…) | | | | | Artículo 175° | | | | | (…) | | | | | Numeral 10 | No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. | Multa | Subsanación y/o Pago | II | Cierre (Tabla III) | No aplicable | |
5. Se modifican los anexos referidos a la gradualidad (Anexo 1, 2 y 3) |