El pasado 30 de noviembre, la Sunat publicó la resolución N.º 252-2019/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos y modifica la normativa sobre emisión electrónica y el reglamento de comprobantes de pago. 1. Se establecen nuevas operaciones que se deben emitir de manera electrónica:Obligados | Operaciones comprendidas | Comprobantes que pueden emitir | Sistema de emisión que pueden usar | Fecha de obligación |
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Las empresas del sistema financiero | - Créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que están con convenio de descuento de remuneraciones y los de tarjeta de crédito | - Factura - Boleta - Comprobante de empresas supervisadas SBS - Notas de crédito y débito | - SEE del contribuyente - SEE OSE - SEE empresas supervisadas | 1° de junio 2020 | | - Resto de operaciones (1), incluyendo los préstamos con convenio de descuento de remuneraciones y los otorgados con tarjetas de crédito | 1° de noviembre 2020 | Empresas de seguros bajo el control de la SBS | Todas las operaciones (1) | 1° de junio de 2020 | Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBS | Todas las operaciones (1) | 1° de nov de 2020 |
Todas las operaciones, excepto:- - El servicio de arrendamiento y subarriendo
- - Créditos hipotecarios
- - Operaciones gravadas con el IGV
(Estas 3 operaciones ya estaban obligados a emitir de manera electrónica). 2. Servicios de crédito hipotecario: se puede emitir, también, desde el SEE-empresas supervisadas (anteriormente solo desde SEE del contribuyente y SEE - OSE). 3. Se elimina excepción de no emitir comprobantes de pago: Las entidades financieras, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito estaban exceptuadas de emitir comprobantes cuando se trataba de:- Servicios gratuitos
- Servicios prestados al consumidor final
La norma elimina esa excepción a partir del 01/11/2020, sin embargo, se establece un periodo de flexibilidad. Desde el 01/11/2020 hasta el 30/06/2021 no están obligados a emitir comprobantes cuando se trate de operaciones a consumidores finales (excepto arrendamiento, crédito hipotecario o que el cliente lo solicite). 4. SEE - Empresas supervisadas- Comprobantes que se pueden emitir:
- - Recibo electrónico SP
- - Comprobante de empresas supervisadas SBS
- - Nota electrónica
- Migración de sistema:
- - Recibo electrónico SP: SEE del contribuyente y SEE Empresas supervisadas
- - Comprobante de empresas supervisadas:
- Si emite desde el SEE empresas supervisadas: emite comprobante empresas supervisadas.
- Si emite desde el SEE del contribuyente o el SEE OSE: emite, por esas operaciones, una factura o boleta electrónica.
| Recibo electrónico SP | Comprobante empresas supervisadas SBS |
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Se emiten por | Operaciones inafectas o exoneradas al IGV. También se puede emitir por los servicios de crédito hipotecario. | Plazo de envío a Sunat | 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión. | 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión. | Otorgamiento | Representación impresa o digital (no XML). | Comunicación de baja | 7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión. | 7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión. | Contingencia | Se puede emitir documento autorizado. |
- - Se puede emitir una nota de crédito o una nota de débito en el SEE del contribuyente o SEE - OSE, para modificar un comprobante empresas supervisadas SBS y viceversa.
- - El emisor debe poner una opción de consulta en una página web, por un año, de los comprobantes que ha emitido.
- - Sunat pondrá una opción de consulta de la validez de los recibos electrónicos SP.
5. Modificaciones SEE - Del contribuyente Nota de crédito y nota de débito En el caso de notas que modifiquen facturas o boletas por operaciones de exportación o el recibo electrónico SP, solo se puede emitir una nota para un comprobante (No una nota para modificar varios comprobantes). Modificaciones SEE - OSE Una vez que se emite desde el OSE, no se puede migrar de sistema, excepto:- - Si va a emitir desde el portal Sunat.
- - Si emite un recibo electrónico SP. En este caso, y solo por ese comprobante, puede emitir desde el SEE empresas supervisadas o SEE desde los sistemas del contribuyente.
- - Si desea emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, puede pasarse al SEE empresas supervisadas.
Nota de crédito: Puede emitir una nota de crédito o débito para modificar el comprobante empresas supervisadas emitidas en el SEE empresas supervisadas. Contingencia: Puede emitir documentos autorizados en contingencia cuando no pueda emitir el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas. Envío: A través del resumen de comprobantes impresos – PEI. Plazo: 7 días a partir del día siguiente de la emisión. Modificaciones en los sistemas que pueden utilizar los emisores de determinadas operaciones:Resolución de Superintendencia | Servicios/operaciones | Sistema de emisión |
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N.º 123-2017/SUNAT | - - Servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país a que se refiere el inciso b) del artículo 2.
| SEE – OSE y/o SEE – SOL | N.º 245-2017/SUNAT | - - Servicio de crédito hipotecario.
| SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante empresas supervisadas) | N.º 318-2017/SUNAT | - - Operaciones gravadas con el IGV que tengan los bancos, seguros y cooperativas, excepto arriendo y subarriendo.
- - Todas las operaciones de las AFP.
- - Centros de inspección vehicular.
- - Empresas de transporte ferroviario de pasajero.
- - Empresas de transporte de mercancía marítimo, fluvial o lacustre.
- - Empresas de transporte aéreo especial o no regular de pasajeros.
| SEE – OSE | N.º 318-2017/SUNAT | Operaciones realizadas por: - - Instituciones educativas, centros culturales reconocidos por el INC y otras asociaciones y fundaciones.
- - Empresas de transporte público de pasajeros (no incluye transporte urbano).
- - Empresas de transporte aéreo de carga.
| SEE – OSE y/o SEE – SOL | Artículo 2 de la resolución N.º 252-2019 | - - Operaciones distintas a las gravadas con el IGV emitidas por bancos, seguros y cooperativas.
| SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante de empresas supervisadas). |
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