Establecen nuevos emisores electrónicos y se crea un nuevo sistema de emisión electrónica: SEE Empresas supervisadas

Establecen nuevos emisores electrónicos y se crea un nuevo sistema de emisión electrónica: SEE Empresas supervisadas

El pasado 30 de noviembre, la Sunat publicó la resolución N.º 252-2019/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos y modifica la normativa sobre emisión electrónica y el reglamento de comprobantes de pago.
1. Se establecen nuevas operaciones que se deben emitir de manera electrónica:
ObligadosOperaciones comprendidasComprobantes que pueden emitirSistema de emisión que pueden usarFecha de obligación
Las empresas del sistema financiero- Créditos de consumo no revolvente (préstamos) excepto los que están con convenio de descuento de remuneraciones y los de tarjeta de crédito- Factura - Boleta - Comprobante de empresas supervisadas SBS - Notas de crédito y débito- SEE del contribuyente - SEE OSE - SEE empresas supervisadas1° de junio 2020
 - Resto de operaciones (1), incluyendo los préstamos con convenio de descuento de remuneraciones y los otorgados con tarjetas de crédito1° de noviembre 2020
Empresas de seguros bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de junio de 2020
Cooperativas de ahorro y crédito bajo el control de la SBSTodas las operaciones (1)1° de nov de 2020
Todas las operaciones, excepto:
  • - El servicio de arrendamiento y subarriendo
  • - Créditos hipotecarios
  • - Operaciones gravadas con el IGV
(Estas 3 operaciones ya estaban obligados a emitir de manera electrónica).   2. Servicios de crédito hipotecario: se puede emitir, también, desde el SEE-empresas supervisadas (anteriormente solo desde SEE del contribuyente y SEE - OSE). 3. Se elimina excepción de no emitir comprobantes de pago: Las entidades financieras, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito estaban exceptuadas de emitir comprobantes cuando se trataba de:
  • Servicios gratuitos
  • Servicios prestados al consumidor final
La norma elimina esa excepción a partir del 01/11/2020, sin embargo, se establece un periodo de flexibilidad. Desde el 01/11/2020 hasta el 30/06/2021 no están obligados a emitir comprobantes cuando se trate de operaciones a consumidores finales (excepto arrendamiento, crédito hipotecario o que el cliente lo solicite). 4. SEE - Empresas supervisadas
  • Comprobantes que se pueden emitir:
    • - Recibo electrónico SP
    • - Comprobante de empresas supervisadas SBS
    • - Nota electrónica
  • Migración de sistema:
    • - Recibo electrónico SP: SEE del contribuyente y SEE Empresas supervisadas
    • - Comprobante de empresas supervisadas:
      • Si emite desde el SEE empresas supervisadas: emite comprobante empresas supervisadas.
      • Si emite desde el SEE del contribuyente o el SEE OSE: emite, por esas operaciones, una factura o boleta electrónica.
 Recibo electrónico SPComprobante empresas supervisadas SBS
Se emiten porOperaciones inafectas o exoneradas al IGV. También se puede emitir por los servicios de crédito hipotecario.
Plazo de envío a Sunat7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión.7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión.
OtorgamientoRepresentación impresa o digital (no XML).
Comunicación de baja7 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión.7 días calendario contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la emisión.
ContingenciaSe puede emitir documento autorizado.
 
  • - Se puede emitir una nota de crédito o una nota de débito en el SEE del contribuyente o SEE - OSE, para modificar un comprobante empresas supervisadas SBS y viceversa.
  • - El emisor debe poner una opción de consulta en una página web, por un año, de los comprobantes que ha emitido.
  • - Sunat pondrá una opción de consulta de la validez de los recibos electrónicos SP.
  5. Modificaciones SEE - Del contribuyente Nota de crédito y nota de débito En el caso de notas que modifiquen facturas o boletas por operaciones de exportación o el recibo electrónico SP, solo se puede emitir una nota para un comprobante (No una nota para modificar varios comprobantes).   Modificaciones SEE - OSE Una vez que se emite desde el OSE, no se puede migrar de sistema, excepto:
  • - Si va a emitir desde el portal Sunat.
  • - Si emite un recibo electrónico SP. En este caso, y solo por ese comprobante, puede emitir desde el SEE empresas supervisadas o SEE desde los sistemas del contribuyente.
  • - Si desea emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, puede pasarse al SEE empresas supervisadas.
Nota de crédito: Puede emitir una nota de crédito o débito para modificar el comprobante empresas supervisadas emitidas en el SEE empresas supervisadas. Contingencia: Puede emitir documentos autorizados en contingencia cuando no pueda emitir el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas. Envío: A través del resumen de comprobantes impresos – PEI. Plazo: 7 días a partir del día siguiente de la emisión. Modificaciones en los sistemas que pueden utilizar los emisores de determinadas operaciones:
Resolución de SuperintendenciaServicios/operacionesSistema de emisión
N.º 123-2017/SUNAT
  • - Servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país a que se refiere el inciso b) del artículo 2.
SEE – OSE y/o SEE – SOL
N.º 245-2017/SUNAT
  • - Servicio de crédito hipotecario.
SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante empresas supervisadas)
N.º 318-2017/SUNAT
  • - Operaciones gravadas con el IGV que tengan los bancos, seguros y cooperativas, excepto arriendo y subarriendo.
  • - Todas las operaciones de las AFP.
  • - Centros de inspección vehicular.
  • - Empresas de transporte ferroviario de pasajero.
  • - Empresas de transporte de mercancía marítimo, fluvial o lacustre.
  • - Empresas de transporte aéreo especial o no regular de pasajeros.
SEE – OSE
N.º 318-2017/SUNAT

Operaciones realizadas por:

  • - Instituciones educativas, centros culturales reconocidos por el INC y otras asociaciones y fundaciones.
  • - Empresas de transporte público de pasajeros (no incluye transporte urbano).
  • - Empresas de transporte aéreo de carga.
SEE – OSE y/o SEE – SOL
Artículo 2 de la resolución N.º 252-2019
  • - Operaciones distintas a las gravadas con el IGV emitidas por bancos, seguros y cooperativas.
SEE – OSE o SEE empresas supervisadas (en este caso, en lugar de factura, debe emitir el comprobante de empresas supervisadas).
 

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