Resumen de últimas resoluciones SUNAT

Resumen de últimas resoluciones SUNAT

Conozca aquí las últimas modificaciones sobre la guía de remisión electrónica, comprobantes electrónicos de retención y percepción y la factura negociable.

Guía de remisión electrónica

El sábado 19 de setiembre del presente, se publicó la Resolución de Superintendencia N°255-2015 / SUNAT que brinda los lineamientos iniciales para la implementación de la guía de remisión electrónica.
  • Con fecha 01 de octubre del 2015, SUNAT publicó los anexos de dicha resolución que define la estructura en la que SUNAT requiere la información de dicho comprobante electrónico.
  • Con fecha 31 de octubre, estaría disponible el ambiente de pruebas de SUNAT para la guía de remisión electrónica.
La vigencia del uso de la guía de remisión electrónica, de manera opcional, se inicia el 1ro de octubre del 2016. Posteriormente SUNAT informará públicamente cómo, cuándo y a quiénes aplicaría la obligatoriedad de la misma.

Comprobantes electrónicos de retención y percepción

El día Miércoles 30 de setiembre del presente, se publicó la Resolución de Superintendencia N°274-2015 / SUNAT que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y percepción.Beneficios de la resolución:
  1. Reducir costos y simplificar el procedimiento para la emisión de las constancias de retención y de percepción.
  2. Dejar sin efecto la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y percepciones, que por ahora es exigible, cuando la emisión electrónica de constancias de retención y de percepción sea obligatoria para todos los contribuyentes (julio 2016).
Pautas básicas:Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, al 1° de diciembre de 2015 - y a los que se designe con posterioridad.Emisión: Se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV, según reglas establecidas.Entrega: Los comprobantes se consideran entregados; en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL) - en la fecha de su emisión. En el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Contribuyente) - cuando el emisor los pone a disposición del proveedor o cliente, a través del medio electrónico elegido por éste.Reversión: Se permite la reversión de los comprobantes cuando: 1) Se emite a un sujeto distinto; 2) La operación que le dio origen no está afecta a retención o percepción; 3)Por error en los datos. En el SEE-SOL la reversión se hará a través de la opción que señale el mismo sistema y en SEE del Contribuyente la reversión se hará con la comunicación y un resumen diario de reversiones, al proveedor o cliente a través de medio electrónico.Modificaciones: Se modifican las Resoluciones Nros. 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica- SEE), 188-2010/SUNAT (SEE- SOL), 097-2012/SUNAT (SEE- Contribuyente), 109-2000/SUNAT (Operaciones a través de Internet), 058-2006/SUNAT (Régimen de Percepciones), 128-2002/SUNAT(Percepciones combustible) y 037-2002/SUNAT (Régimen de Retenciones) a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normativa.Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2015.Disposiciones Complementarias TransitoriasEntre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos, no exigiéndose en este período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos.A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

Factura Negociable

El 14 de Agosto del presente, se publicó la Resolución de Superintendencia N°211-2015 / SUNAT que establece los formatos modelos de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los emisores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos o importados que no tengan la tercera copia.- ¿Qué es la factura negociable? Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.- Características (tercer ejemplar, de modo impreso) La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda “Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional que va en el anverso o reverso de este ejemplar- Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios. La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente.La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores.La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional.- Sobre la obligatoriedad. La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.- Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores)- Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014.- Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015.- Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro.Si está interesado en recibir la visita de un asesor comercial para implementar el servicio de facturación electrónica, comuníquese con nosotros a través del siguiente enlace https://efacturacion.pe/contactanos/.

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