Nuevas medidas para la implementación de la puesta a disposición de la emisión de comprobantes de pago electrónicos
El 27 de mayo, se publicó la DU 050-2021, en la que se establece las medidas para la puesta a disposición de la emisión de comprobantes de pago electrónicos que serán tomadas de manera temporal hasta el 31 de diciembre del 2021.Antecedentes:El numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 estableció un nuevo plazo para el envío y puesta a disposición del adquirente de la factura y el recibo por honorarios electrónico: cambiaba de 7 días calendario (que en la práctica es 8 ya que se cuenta desde el día siguiente a la emisión) a 2 días calendarios (que en la práctica es uno porque se cuenta desde el día de la emisión)Esta obligación aún no entra en vigencia ya que está supeditada a la aprobación del Reglamento del Decreto, cuya aprobación está a cargo del MEF y el Ministerio de la Producción.ModificaciónEl Decreto 050-2021 publicado el día de hoy, modifica de manera excepcional, es decir, solo por un tiempo, el nuevo plazo de 2 días calendario a 4 días calendario (contados desde el día de la emisión).La vigencia de este nuevo plazo es hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, a partir del 01 de enero de 2022, el plazo sería de 2 días calendario (contados desde la emisión)Tener en cuenta que para que este nuevo plazo esté vigente, es necesario la aprobación de una norma de SUNAT. Es decir, que mientras no se publique una Resolución de Superintendencia, el plazo sigue siendo de 7 días calendarios contados a partir del día siguiente de la emisión.