El pasado 28 de junio, se publicó la RS 087-2021-SUNAT a través de la cual se establece un único procedimiento para el acogimiento al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda de tributos internos y la deuda aduanera.
Anterior a esta norma, existían dos procedimientos regulados en normas distintas:
- Deudas de tributos internos, de FONAVI, ONP, ESSALUD, Impuesto a las embarcaciones de recreo e Impuesto al rodaje y otros tributos administrados por SUNAT: Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT
- Deuda de tributos aduaneros: Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 899-1999/SUNAT: Procedimiento especifico “Aplazamiento y/o fraccionamiento art 36 Código Tributario” RECA -PE 02.03
La presente Resolución deroga la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 899-1999/SUNAT y modifica toda referencia a deuda tributaria, modificando el término por deuda tributaria aduanera.Fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera aprobados: se regulan por la norma que fue aprobada, hasta que se cancele la deudaSolicitudes de fraccionamiento presentadas antes del 30 de junio de 2021 pendientes de resolución: Se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT (fraccionamiento para tributos internos).Vigencia: 01 de julio de 2021